El sentido del derecho “in actu” | El juicio de amparo y su evolución

El sentido del derecho “in actu” | El juicio de amparo y su evolución

“Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”

 

Oscar Gabriel Campos*

El garantizar el orden establecido por nuestra Constitución es fundamental para la sana convivencia, el desarrollo y bienestar social de los gobernados, el Máximo Tribunal Constitucional del país la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene como responsabilidad fundamental la defensa de ello además de solucionar definitivamente otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad. Lo anterior se logra a través de los medios de control constitucional, con los cuales se busca mantener o defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los que le corresponde atender a la SCJN se encuentra el juicio de amparo.

En nuestra carta Magna, el artículo 106 establece “Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra.” De este y el artículo 107 deriva la ley reglamentaria, Ley de Amparo.

El juicio de amparo en México ha evolucionado a la par de la historia constitucional, con la Constitución de 1841 en la cual Manuel Crescencio García Rejón, quien se involucró intensamente en la política del periodo post independentista, conspirando contra Iturbide hasta participar en la elaboración de la Constitución Federal de 1824 haciendo por primera vez el planteamiento jurídico en el proyecto de Constitución para Yucatán en medio de un proceso separatista en 1841 y se establecía por primera vez el sufragio popular directo, la responsabilidad política de los servidores públicos, así como la integración colegiada del Poder Ejecutivo.

Entre las aportaciones más trascendentes encontramos la incorporación de un catálogo de derechos humanos, y la instauración del juicio de amparo, como medio de protección de tales derechos.

En el artículo 53 del proyecto constitucional se plasma el pensamiento de Rejón, estableciendo que le correspondía a la Suprema Corte de Justicia del Estado de Yucatán, amparar en el goce de sus derechos a toda persona que pidiera su protección, en contra de las normas emanadas de la Legislatura, así como de los actos del Ejecutivo que sean contrarios a la Constitución, limitándose en ambos casos a reparar el agravio producido. Cabe destacar que fue él primer diputado en México en pronunciarse por la abolición de la pena de muerte.

El juicio de amparo fue instaurado en el Acta de Reformas de 1847, desde los debates del Constituyente de 1842, Mariano Otero elaboró un voto particular, en el que proponía un modelo de estado liberal, federal y garantista; sin embargo, su influencia quedaría plasmada en la citada Acta de Reformas. Presentó el Acta Constitutiva y de Reformas, misma que es el antecedente de la Constitución de la República Mexicana de 1857, que introdujo las garantías individuales, y el Juicio de Amparo, siendo este último una de sus principales aportaciones al Derecho mexicano, toda vez que es una protección que pueden tener las personas ante los abusos o actos arbitrarios de la autoridad, lo cual contribuye a que se mantenga la legalidad. Lo anterior logró fortalecer el federalismo, mediante la consolidación del Poder Judicial, siendo la Federación debía asumir el control constitucional y tutela de los derechos humanos.

El 17 de noviembre de 1999 el presidente en ese momento de la SCJN, ministro Genaro David Góngora Pimentel invitó a la comunidad jurídica nacional y a la sociedad civil en general a la elaboración de una nueva Ley de Amparo, convertido en iniciativa de Ley en 2004 en el Senado de la República retomándose en 2009 como iniciativa de reforma constitucional para posteriormente ser aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha de 6 de junio de 2011.

Derivado de lo anterior la importancia de considerar la evolución social a la par del fortalecimiento y devenir de las instituciones que garanticen la justicia e igualdad.

 “Ubi labor - ibiuber / Donde hay trabajo hay abundancia”

 

*Abogado y libre pensador

 

*Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.

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