El sentido del derecho “In actu” | Derecho Internacional y Tratados

El sentido del derecho “In actu” | Derecho Internacional y Tratados

“La necesidad de la agenda diplomática en los temas de interés nacional”.

Oscar Gabriel Campos*

La reciente visita de los presidentes de Estados Unidos y Canadá, Joe Biden y Justin Trudeau es ejemplo de la importancia y trascendencia de las relaciones diplomáticas y los acuerdos internacionales. En colaboraciones anteriores hemos abordado temas en este contexto, la relevancia de la política exterior, la diplomacia y el derecho enmarcados en la Convencionalidad de los instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano con diferentes países en diversas materias.

Por ello el tema que abordaremos en esta ocasión en el que confluyen este y otros temas, es el derecho internacional. 

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el derecho internacional define las responsabilidades legales de los Estados en sus relaciones entre ellos, y el trato a los individuos dentro de las fronteras estatales, y las áreas de competencia abarcan una variedad de temas entre los que destacan derechos humanos, desarme, refugiados, las migraciones, el trato a los prisioneros, el uso de la fuerza y la conducta durante la guerra, propios del derecho internacional humanitario. 

De igual manera atiende a la regulación de bienes comunes mundiales, como el medio ambiente, el desarrollo sostenible, las aguas internacionales, el espacio ultraterrestre, las comunicaciones mundiales y el comercio internacional.

Para ello en la Carta de la ONU se concentran los principios de las relaciones internacionales, desde la igualdad soberana de los Estados, hasta la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, en la cual se tiene como objetivo “crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”; propiciando el desarrollo del derecho internacional y el respeto por el mismo, elementos claves del trabajo de la Organización. 

Es importante destacar que, los tratados internacionales llegan a impactar directamente en el Derecho nacional como ejemplo el comercio, los derechos humanos, las relaciones contractuales, el medio ambiente, En nuestro país en mayo de 1999, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó la tesis P. LXXVII/99 “TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.” reformando la interpretación sobre la jerarquía normativa que ocupan los tratados internacionales en nuestro sistema jurídico. Así mismo en materia de derechos humanos la contradicción de Tesis 293/2011 “SCJN determina que las normas sobre derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional”. 

Por su parte, nuestra Carta Magna delimita claramente las facultades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial en las relaciones internacionales, cada una en modo y formas diferentes, de manera tal que puedan establecer una estrecha vinculación con sus contrapartes de otros países, con objeto de propiciar una óptima corresponsalía y cooperación internacional en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido, la facultad de celebrar tratados internacionales es exclusiva del Poder Ejecutivo, establecida en el artículo 89 Constitucional fracción X “Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas…”

vigilando que cualquier instrumento internacional tiene que estar de acuerdo con la Constitución, así como ser ratificado por la Cámara de Senadores, que en este caso es el contrapeso del Ejecutivo; el Poder Judicial es el encargado de interpretar las normas que conforman el marco jurídico nacional, por lo tanto en caso de controversia, resolverá estableciendo los criterios de interpretación de los tratados internacionales como lo establece el artículo Constitucional 104 fracción I “Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer: de Todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano …"

Es así como vemos la trascendencia de temas cotidianos a nivel internacional, esperando que los temas sensibles y grupos vulnerables sean prioritarios en las agendas a nivel global.

“Ubi labor - ibi uber / Donde hay trabajo hay abundancia”


*Abogado y libre pensador




**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores


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