Consejos legales | Testigo en materia penal
*Una de las pruebas de mayor uso es la testimonial Ley Adjetiva Penal, quien determina que es una obligación de que una persona pueda ser presentada ante una autoridad jurisdiccional para que pueda ser interrogada por las partes de hechos que le consten”
Salvador Constantino*
El Sistema Acusatorio Oral en materia penal indica que las partes tienen la posibilidad de proponer pruebas tendientes a demostrar su verdad histórica por conducto de su teoría del caso.
La propia constitución establece esta posibilidad en el numeral 20, apartado B, fracción IV en lo concerniente a la persona señalada como responsable del ilícito y se indica de esta manera:
“IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndole el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándose para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley.”
Ahora bien, la víctima también puede accionar esta posibilidad y se indica en el mismo artículo previamente indicado pero en el apartado C, fracción II y reza de la siguiente forma:
“Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.”
La propia constitución indica que es un derecho fundamental que el probable responsable conozca las personas o testigos que deponen en su contra con el objeto de tener la eventualidad de conocer su dicho y poder contrainterrogarlos.
Una de las pruebas de mayor uso es la testimonial Ley Adjetiva Penal, determina que es una obligación de que una persona pueda ser presentado ante una autoridad jurisdiccional para que pueda ser interrogada por las partes de hechos que le consten.
Ahora bien, dicha obligación cesa en dos supuestos esenciales el primero que es el enmarcado en el ordinal 361 del Código Nacional de Procedimientos Penales cuando ocurran las siguientes condiciones:
“Podrán abstenerse de declarar el tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, la persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho, sus parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que fueran denunciantes.”
Así mismo, los profesionistas que hayan tenido relación por motivo de sus actividades con el probable responsable no están obligados a rendir su testimonio, estas personas pueden ser los abogados, tutores, curadores, inclusive los cónyuges, concubinos.
Existe la posibilidad de que determinadas personas sean consideradas como especiales como los son:
Personas que fueron víctimas de secuestro o
Personas que sufrieron una violación sexual.
Así mismo, existe la posibilidad que algunas personas por motivo de su encargo no tienen la obligación de comparecencia a ser interrogados por las partes, los cuales son:
Presidente de la República.
Secretarios de Estados.
Fiscal de la República.
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Diputados.
Senadores.
Consejeros del INE.
Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito.
Personas con inmunidad diplomática.
Enfermos graves previa calificación del Órgano Jurisdiccional.
Igualmente los antes indicados en su equivalencia del Poder Estatal.
*Alumno de la Maestría en Litigación Penal
Universidad Autónoma de Durango Campus Zacatecas