Consejos legales | Sociedades Anónimas
Dichas ficciones jurídicas se encuentran reglamentadas en la Ley General de Sociedades Mercantiles
Salvador Constantino*
Una de las modalidades de que las personas se pueden agrupar con el objetivo de poder tener relaciones comerciales o actos de especulación mercantil, es sin duda, las denominadas Sociedades Anónimas.
Dichas ficciones jurídicas se encuentran reglamentadas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, el ordenamiento señalado dispone como requisitos esenciales para la conformación de las mismas las siguientes obligaciones que se deben de cumplir:
Dos socios como mínimo.
Capital de cincuenta pesos.
Tal sociedad se recomienda que debe constituirse ante un Notario Público o bien ante un Corredor Público, en el cual, les requerirán por lo menos tres opciones de denominación que serán requeridas o solicitadas ante la Secretaría de Economía.
Una vez obtenida tal autorización se deberá firmar el Contrato Social en la que contendrán los estatutos de la Sociedad Anónima, de los que sobresalen los siguientes tópicos:
Denominación de la Sociedad Anónima.
Domicilio Social.
Número de Acciones.
Valor nominal de las acciones.
Forma de Administración de la Sociedad.
Nombramiento de Comisario.
Asambleas Ordinarias.
Asambleas Extraordinarias.
Forma de notificación a los socios.
Terminación de la Sociedad.
Liquidación de la Sociedad.
La forma de administración de la sociedad podrá ser por Administrador Único o bien por un Consejo de Administración que ambas figuras pueden ser personas que no sean socios o bien ajenas a la sociedad.
El tema de revisión de los informes corresponde a la figura del Comisario que es debe ser una persona ajena a los socios que no tenga nivel de parentesco y que no sea socio de la propia sociedad.
Los informes antes mencionados la Ley General de Sociedades Mercantiles en su numeral 181 dispone que corresponden presentarlos ante la Asamblea General de Socios por parte del Administrador o Presidente del Consejo de Administración durante los primeros cuatro meses del año calendario.
La Asamblea General de Socios es la máxima autoridad de las Sociedades Anónimas, en la que los integrantes de las mismas votan por el número de acciones que tiene cada persona en lo individual, es decir, la mayoría de estos documentos pueden determinar el sentido de la votación.
Existen dos tipos de Asambleas las ordinarias y las extraordinarias, las primeas pueden discutir los siguientes tipos de asuntos:
Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;
Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
Mientras tanto las segundas están legitimadas para el conocimiento y discusión de estos temas:
Prórroga de la duración de la sociedad;
Disolución anticipada de la sociedad;
Aumento o reducción del capital social;
Cambio de objeto de la sociedad;
Cambio de nacionalidad de la sociedad;
Transformación de la sociedad;
Fusión con otra sociedad;
Emisión de acciones privilegiadas;
Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
Emisión de bonos;
Cualquiera otra modificación del contrato social, y XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.
La convocatoria de los socios deberá ser llevada por el Administrador Único y/o Presidente del Consejo de Administración; estas sociedades anónimas tienen la modalidad de ser flexibles siempre y cuando tengan la voluntad de los socios.
*Licenciado en Derecho por la UAZ.
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