Consejos legales | Recurso de revisión en el juicio de amparo
“Existen tres medios de impugnación o tambien denominados recursos…”
Salvador Constantino*
Dentro de la Ley de Amparo establecen diferentes medios de defensa con el proposito de que se respete lo ordenado en dicho ordenamiento o bien, cuando alguna de las partes creen que el Juzgador Constitucional tiene una erronea visión de lo argumentado.
La ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 en su numeral 80 indican que existen tres medios de impugnación o tambien denominados recursos, los cuales son:
Queja.
Revisión.
Reclamación; e
Inconformidad tratándose de cumplimiento de sentencias.
En el particular que nos ocupa nos abocaremos especialmente al Recurso de Revisión, el cual, se establece su fundamentación en el ordinal 81 del precepto anteriormente señalado.
Tal medio de impugnación se puede accionar dentro de las dos modalidaes del Juicio de Amparo, es decir, se podrá intercalar en el Amparo Indirecto y Directo.
El termino para la interposición será de diez días hábiles como lo señala el numeral 86 de la ley invocada que reza lo siguiente:
“Artículo 86. El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.
La interposición del recurso por conducto de órgano diferente al señalado en el párrafo anterior no interrumpirá el plazo de presentación”.
En ese sentido, el accionante deberá tener en claro que el plazo no podrá prorrogarse más tiempo e igualmente la presentación ante una autoridad que no sea la competente no dejará sin efecto el tiempo para la interposición de tal recurso.
Los supuestos de procedencia para el Juicio de Amparo Indirecto son los siguientes:
Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva;
Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva,
Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos;
Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; y
Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.
En el caso de Amparo Directo las hipótesis normativas son:
Contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los supuestos antes indicados serán unicamente y exclusivamente los que pueden ser sujetos a revisión en el medio de impugnación ahora manifestado.
La parte quien desea que la resolución impugnada prevalezca podrá esgrimir sus manifestaciones en una figura denominada Revisión Adhesiva y tiene la oportunidad de presentarla en un lapso de cinco días hábiles.
Los requisitos de forma serán que la Revisión será por escrito en la que manifestará sus agravios ante la autoridad responsable, en la que esta última tiene la obligación de hacerla llegar a las diferentes partes en un término improrrogable de tres días remitiendo los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o bien al Tribunal Colegiado de Circuito para su resolución.
El órgano resolutor tiene la carga de estudiar de oficio las cuestiones de improcedencia y/o sobreseimiento, y estudiará las cuestiones planteadas de conformidad con la regla que señala el numeral 93 de la Ley de Amparo.
Dicho medio de defensa no es solamente para los particulares sino también para las autoridades al estimar que la resolución o actos no fueron acordes a derecho.
*Licenciado en Derecho por la UAZ.
**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.