Consejos legales | Obligaciones Ambientales de la Industria Minera en el Estado de Zacatecas

Consejos legales | Obligaciones Ambientales de la Industria Minera en el Estado de Zacatecas

“Que la actividad minera tiene una gran presencia en nuestra entidad federativa…”


Salvador Constantino*

Primeramente, felicitamos a nuestro Poder Judicial del Estado de Zacatecas por la realización de esta revista especializada en temas jurídicos por su primer aniversario en especial al Magistrado Presidente Dr. Arturo Nahle García por la coordinación de este proyecto a todos sus colaboradores y participantes, dado que, nos ayudan a la capacitación como usuarios del derecho. 

En el estado de Zacatecas con base a nuestros ecosistemas tenemos la gran oportunidad que de tener un desarrollo económico esencialmente en temas mineros y que algunos municipios cuentan con grupos mineros y que son los siguientes: Zacatecas, Vetagrande, Morelos, Miguel Auza, Fresnillo, Concepción del Oro, Sombrerete, Mazapil, Chalchihuites, Ojocaliente y Noria de Ángeles; las actividades de producción esencialmente son en oro, plata, cobre, plomo y zinc.

Es un hecho conocido que la actividad minera tiene una gran presencia en nuestra entidad federativa, actualmente se contempla aproximadamente más de trece unidades mineras situadas a lo largo y ancho del Estado de Zacatecas.

Dicha actividad se encuentra catalogada como actividad exclusiva de la Federación como lo señala los artículos 73 y 133 Constitucionales, sin embargo, la entidad local puede tener injerencia en tópicos de Protección y Cuidado de Medio Ambiente.

Desde el año 2017 en el Estado de Zacatecas se encuentran vigentes las contribuciones denominadas “Impuestos Ecológicos” que son en cuatro rubros:

Por remediación ambiental en la extracción de materiales.

Emisión de gases a la atmósfera.

Emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua;

Depósito o almacenamiento de residuos.

Tales tributos nacen del Principio Ambiental “Quien contamina paga” que se considera una acción de protección a los ecosistemas y como pago de una hipoteca social no solamente de las industrias mineras sino también de todas las personas en general que tengan una actividad que pueda causar un impacto ambiental negativo en base a sus actividades o servicios que realice.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estipuló el siguiente criterio Jurisprudencial:

Registro digital: 2022287

Instancia: Segunda Sala

Décima Época

Materias(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: 2a./J. 53/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, Octubre de 2020, Tomo I, página 472

Tipo: Jurisprudencia

IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. SU DISEÑO DE CÁLCULO INCLUYE UN DEBER PÚBLICO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, POR LO QUE SUS FINES NO SON MERAMENTE RECAUDATORIOS.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que los impuestos previstos en las disposiciones reclamadas no buscan exclusivamente mayor recaudación, sino que su diseño de cálculo incluye un deber público de protección ambiental.

Justificación: La base de los impuestos ecológicos se encuentra íntimamente relacionada con la emisión de sustancias, la extracción de materiales o con cualquiera que sea el elemento o circunstancia que genere o sea susceptible de ocasionar un impacto ecológico negativo, lo cual, además de pretender el reconocimiento de los costos originados por las externalidades negativas, busca generar un incentivo para mejorar los procesos productivos contaminantes. Lo anterior, en virtud de que en la medida en que los productores inviertan en el desarrollo de tecnología que reduzca, minimice o incluso elimine los impactos que ocasionan en el medio ambiente, disminuirá también la base del impuesto y, en consecuencia, los propios costos de producción. Por ende, los impuestos ecológicos en estricto sentido son aquellos que incluyen en la configuración de su base el deber público de protección ambiental, velando con ello por el acceso y goce a que tienen derecho todos los ciudadanos (no sólo quienes realicen procesos productivos contaminantes) respecto de los bienes públicos ambientales, lo que se traduce en el acceso a un medio ambiente sano. En consecuencia, tales tributos no tienen fines meramente recaudatorios, porque el impacto positivo en el cuidado del medio ambiente está inserto en el propio diseño de la base y, mientras más eficaz sea el tributo, menos se recaudará, hasta que se llegue a la neutralidad fiscal (que el impuesto no genere mayores cargas económicas porque ya no existan efectos ecológicos negativos externos que gravar o que sean tan reducidos que resulte más gravoso para la administración tributaria respectiva su recaudación).

Así mismo, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas (LEEPAEZ) establece algunas acciones que deben tener una anuencia por parte del órgano estatal de medio ambiente.

Dicha potestad es en relación a la Manifestación de Impacto Ambiental que se encuentra regulada en los numerales 58 y 140 del ordenamiento previamente indicado siendo los siguientes supuestos:

En autorización de llevar a cabo la realización de caminos.

Explotación, extracción y procesamiento de minerales o sustancias que no sean exclusivos o reservados a la federación.

Instalación de tratamiento, confinamiento o eliminación de aguas residuales y de residuos sólidos no peligrosos.

Instalación y operación de fuentes fijas que emitan o pueden emitir olores, gases o partículas sólidas o liquidas a la atmósfera. 

Igualmente, la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Zacatecas señala lo siguiente en el numeral 53 establece que deben contar con la Manifestación de Impacto Ambiental la siguiente actividad:

Centros de acopio o almacenamiento, comercializadores y generadores de residuos de manejo especial.

Dichos residuos son los que se encuentran enlistados en la NOM161 SEMARNAT 2011, que son de competencia exclusiva de las entidades federativas.

Los residuos en base a su generación se pueden catalogar de esta forma de conformidad con el artículo 34 de ley de residuos anteriormente citada:

Micro generadores.- Producen hasta 250 kilogramos de residuos al año.

Pequeño generador.- Producen hasta 350 kilogramos residuos al año.

Mediano generador.- Producen hasta 450 kilogramos de residuos al año.

Gran generador.- Producen más de 500 kilogramos de residuos al año.

Igualmente las Unidades Mineras de conformidad con sus programas de auto regulación ambiental como una política interna, con la cual, buscan el mejoramiento de sus procesos ambiental, dicha práctica interna se encuentra establecida en la LEEPAEZ en su ordinal 76, tal programa es voluntario y es una muestra del cuidado y respeto del Medio Ambiente.

El Estado de Zacatecas reconoce a la actividad minera como una de los grandes ejes de poder y crecimiento económico en nuestra entidad local, sin embargo, las empresas establecidas deben cubrir con los máximos legales señalados de la legislación local, es una tarea de todos el cuidado y protección al ambiente es necesario la creación de conciencia en beneficio de los ecosistemas.


*Licenciado en Derecho por la UAZ.


**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.


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