Consejos legales | Justicia penal para adolescentes

Consejos legales | Justicia penal para adolescentes

Salvador Esaú Constantino Ruiz*

En nuestro país se ha venido establecido una serie de Reformas Constitucionales que tratan de integrar de una manera más concreta y suprema el Reconocimiento de los Derechos Humanos.

Tales prerrogativas han buscado ser indicadas no solamente como una parte sustantiva de los seres humanos, sino que además de imponer la carga a las autoridades de cualquier nivel las siguientes responsabilidades:

·      Promover.

·      Respetar.

·      Proteger; y

·      Salvaguardad los Derechos Humanos.

La Reforma Constitucional esencialmente fueron en los siguientes numerales de la nuestra Norma Primaria: 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105; el entonces Presidente de la Republica Felipe Calderón Hinojosa, manifestó lo siguiente:


“México ha vivido la mayor ampliación de los derechos de las personas en el marco jurídico, es la reforma más relevante que se ha hecho en el primer capítulo de la Constitución”, dijo el mandatario.

Sin embargo, en el tema de Justicia para Adolescentes ya se había transformado el marco normativo como consta en el año 2005 con la modificación del numeral 18 Constitucional en el que impuso a las entidades federativas como al Distrito Federal la conformación de una legislación particular que tocara el tema específico de Adolescentes.

Fue hasta el año 2015 derivado de una Reforma Constitucional en el ordinal 73 Fracción XXI se señaló como una facultad exclusiva de la federación tratar el tema específico de Adolescentes, por lo cual, nació la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (Ley en adelante).

Con tal ordenamiento no solamente retoma los Derechos Humanos en sus artículos como obligación de respeto y acatamiento de los mismos, sino que además busca homogenizar el procedimiento en todo el país e igualmente señala que los Abogados Defensores deben tener una especialización o capacitación adecuada para poder representar a los menores acusados de la realización de un hecho que se presume como delito.

Derivado de los antecedentes previamente indicado la Ley multicitada es una norma general que no solamente señala los conceptos básicos, sino que además impone el Principio de No Demora de los procedimientos para la resolución de los conflictos que se puedan suscitar. 

Uno de los temas fundamentales es el acceso a una Defensa Adecuada como lo mandata el numeral 41 de la ley en comento que reza lo siguiente:

“Todo adolescente tiene derecho a ser asistido por un licenciado en derecho, con cédula profesional y especializado en el Sistema, en todas las etapas del procedimiento, desde su detención hasta el fin de la ejecución de la medida impuesta.”

 Que tal numeral va sistematizado con los dos siguientes que le dan el Derecho de ser acompañado de su representante legal o tutor e igualmente a ser escuchado las veces que sea necesario.

Una de las prioridades que señala la Ley es sobre todo su ámbito de aplicación para adolescentes de 12 años a menores 18 y lo indica en su conformación de grupos etarios como lo manifiesta el ordinal 5:

En el caso, de que el probable infractor sea menor de doce años la autoridad deberá dar aviso a la Procuraduría del Menor para que sea la encargada de llevar a cabo lo que corresponda a derecho e igualmente informándole a quien ejerza la patria potestad del menor.

Cuando se suscita un hecho y es presentado un menor a una Audiencia Inicial después de ser vinculado el menor la investigación complementaria no será a un lapso de tres meses de conformidad con el numeral 131 de la Ley en comento que en un caso extraordinario podrá extenderse únicamente por un mes aprobado por la Autoridad Jurisdiccional.

Las Medidas Cautelares se encuentran señaladas en el numeral 119 de la Ley y no existe una Prisión Preventiva, sino que se señala como una Internamiento Preventivo en la cual, no podrá ser para menores de 14 años, la medida no será mayor a cinco meses que es el tiempo máximo para dictar una sentencia en los conflictos.

La Ley va en concordancia con el Código Nacional de Procedimientos Penales de las formas de llevar a cabo las audiencias y los conceptos básicos o elementales de aplicación al caso concreto.

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