Consejos legales | Jurisdicción Voluntaria

Consejos legales | Jurisdicción Voluntaria

“Tiene por objeto o finalidad demostrar ante un Órgano perteneciente al Poder Judicial la acreditación de uno o varios hechos…”


Salvador Constantino*

En la legislación zacatecana se encuentra una figura denominada Jurisdicción Voluntaria que tiene por objeto o finalidad demostrar ante un Órgano perteneciente al Poder Judicial la acreditación de uno o varios hechos, la existencia de los mismos, la producción de efectos jurídicos, así mismo, dar la certeza jurídica en situaciones o casos que no exista una seguridad o certidumbre.

Dicha figura como su finalidad la establece no es una etapa contenciosa, sino que únicamente pretende demostrar, hechos o dar la certeza o seguridad jurídica en situaciones que se encuentran produciendo.

La normatividad en esta entidad federativa en su numeral 837 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, dispone lo siguiente:

“La intervención judicial en jurisdicción voluntaria tendrá por objeto, cuando ello sea necesario, demostrar la existencia de hechos que han producido, o están destinados a producir, efectos jurídicos y de los cuales no derive perjuicio a persona conocida. Podrá también intervenir la autoridad judicial para regular con certeza las situaciones jurídicas, en aquellos casos en que exista incertidumbre”. 

Como se puede demostrar o esta figura es una forma de establecer hechos, certeza, solicitudes a una autoridad jurisdiccional, que esta a su vez dará vista al Ministerio Público en los siguientes casos:

Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos; 

Cuando se refiera a la persona o bienes de menores incapacitados; 

Cuando tenga relación con los bienes y derechos de un ausente; 

Cuando lo juzgue necesario el juez o lo pidan las partes; 

Cuando lo dispusieren las leyes.

La solicitud deberá cumplir con algunos requisitos de forma como lo dispone primordialmente el numeral 227 del Código Adjetivo Civil de las que destacan los siguientes:

Autoridad ante quien se promueve.

Nombre y domicilio del actor.

Expresión de hechos.

Pruebas.

Puntos Petitorios.

Una vez recibida el documento la autoridad jurisdiccional la analizará y en su caso podrá citar al actor para que aclare dicha omisión; una vez aclarada o subsanada dicha situación, el juez mandará a celebrar una audiencia para el desahogo de las pruebas o requerir los documentos que se hayan solicitado previamente a autoridades diversas con el objeto de tener más claridad al momento de resolver la situación planteada.

El juez, en los temas de jurisdicción voluntaria, podrá modificar o variar los temas tratados en la Jurisdicción Voluntaria, dicha acción deberá ser planteada por especialistas en la materia, puesto que, el propio código adjetivo señala que para familiares, de propiedad y posesión, concursos y sucesiones en que no medie contención entre partes, es decir, que no exista controversia será aplicable las reglas específicas de cada concepto, por lo que, hace que un Abogado pudiera llevar a cabo tal requerimiento a la autoridad judicial.

Dicha resolución puede ser apelable, es decir, que puede ser revisada por el Tribunal de Alzada cuando el actor considera que su requerimiento no fue resuelto conforme a derecho.

Esta figura es de gran importancia en la vida jurídica de muchas personas, puesto que, pueden acreditar hechos, momentos, otorgar certeza jurídica o inclusive contraer obligaciones.


*Licenciado en Derecho por la UAZ.


**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.


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