Consejos legales | Juicios Sucesorios Intestamentarios
Las reglas procedimentales y fases del presente Juicio son como lo determina el propio ordenamiento en el concepto de Juicio Testamentario
Salvador Constantino*
Este tipo de juicios se requiere esencialmente los siguientes supuestos:
Que no exista testamento.
Que el testamento haya sido declarado nulo; o
Que haya sido establecido como invalido por una autoridad jurisdiccional previamente.
Al momento en que el Juez recibe la denuncia por la persona que cree que tiene derecho establecerá lo siguiente:
Mandará notificar la radicación a las personas señaladas como ascendientes, descendientes y cónyuge supérstite o en su defecto parientes colaterales dentro del cuarto grado para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea, haciéndoles saber el nombre del finado con los demás particulares que lo identifiquen y la fecha y lugar del fallecimiento;
Mandará pedir informes al Archivo de Notarías y al Registro Público de la Propiedad sobre si aparece que el autor de la herencia hubiere otorgado testamento.
Mandará recibir información testimonial supletoria cuando aparezca que sólo existen herederos colaterales o concubina, y citará a los herederos y al Ministerio Público a una junta que se celebrará a los treinta días siguientes para que en ella justifiquen sus derechos a la sucesión legítima los que no lo hubieren hecho antes, se haga la declaratoria de herederos y se designe albacea o interventor en su caso.
Los posibles herederos son con base a lo que dispone el numeral 787 del Código Adjetivo Civil que lo reza de esta forma:
“Los descendientes, ascendientes y cónyuges, mediante la presentación de los certificados del Registro Civil que acrediten la relación. Deben declarar, además, bajo protesta de decir verdad, cuáles otros parientes del autor de la sucesión existen dentro de los mismos grados. La cónyuge, si no existen descendientes o ascendientes, debe declarar, además, si existen colaterales;
En el caso de adopción simple, el adoptante o adoptado deben exhibir una copia del acta de adopción y hacer, además la declaración a que se refiere la fracción anterior;
Los colaterales acreditarán su relación con el causante con las partidas del Registro Civil correspondiente y además con información testimonial que ofrezcan de que no existan ascendientes o descendientes o cónyuge del finado o que se encuentren en alguno de los casos de herencia concurrente a que se refiere el Código Civil, y
La concubina acreditará su carácter mediante las pruebas escritas que pueda exhibir y además con información de testigos que se recibirá con citación del Ministerio Público y herederos afectados. No se admitirá promoción de la concubina y si la hiciere se la mandará devolver, cuando apareciere que existe esposa legítima.”
Si existiera una persona que cree que tiene derecho a formar parte de la lista antes indicada tendrá la oportunidad de solicitar que se le reconozca tal efecto o antes de la audiencia de reconocimiento de herederos y nombramiento de albacea o en la celebración de esta última.
Igualmente, después de celebrada la junta de herederos, las personas o individuos que se presenten posteriormente alegando derechos hereditarios serán admitidos hasta antes de la adjudicación si los comprueban y los demás interesados están conformes.
La audiencia en mención se llevará a cabo como lo determina el Código de Procedimientos Civiles y se estará a lo acordado al numeral 789 en la que se puede suspender con aspectos muy particulares, como la falta de publicación de edictos, la omisión de notificación de alguna de las partes, o inclusive por falta de informes de la Coordinación Jurídica por conducto de su Dirección de Notarias.
Las reglas procedimentales y fases del presente Juicio son como lo determina el propio ordenamiento en el concepto de Juicio Testamentario; este tipo de juicio es una posibilidad cuando la persona que fallece no dejó alguna disposición de su voluntad.
*Licenciado en Derecho por la UAZ.
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