Consejos legales | Juicio oral mercantil

Consejos legales | Juicio oral mercantil

“El inicio del procedimiento ante el Juez de la causa es a petición de parte, es decir, mediante la presentación de una demanda formal”

 

Salvador Esaú Constantino Ruiz*

En el mundo del derecho una de sus últimas finalidades es la de establecer un marco homogéneo procedimental o adjetivo con la finalidad de que la etapa y/o principios sean idénticos.

Una materia que ha incorporado la figura de un Sistema Oral es el Derecho Mercantil con base a la reforma que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011, mediante el cual se modificaron algunos artículos de nuestro Código de Comercio.

En una primera parte hablaremos de la parte general de este nuevo sistema que tiene como finalidad de que los Juicios Mercantiles puedan ser más transparentes, rápidos, públicos, contradictorios e igualmente tengan el objetivo de implementar nuevos roles para los usuarios del derecho.

El ordenamiento previamente indicado en su numeral 1390 Bis indica el fundamento para la tramitación de este tipo de juicio y lo señala de la siguiente manera:

“Artículo 1390 Bis: Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.”

Ahora bien, el legislador federal estableció una serie de principios reguladores y obligatorios para la exposición de la Litis planteada ante la Autoridad Jurisdiccional, los cuales son:

- Igualdad.

- Publicidad.

- Inmediación.

- Continuidad.

- Concentración.

- Contradicción.

- Oralidad.

El inicio del procedimiento ante el Juez de la causa es a petición de parte, es decir, mediante la presentación de una demanda formal con el objetivo de pedir el cumplimiento de prestaciones por un tercero, sin embargo, dicho documento debe cumplir ciertos requisitos que los enumera el ordinal 1390 bis punto 11 que son los siguientes:

I. El juez ante el que se promueve

II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones

III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio

IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios

V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión

VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables

VII. El valor de lo demandado

VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio

IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieran o no pudieran firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias.

Si el actor no cumple con los tópicos antes indicados podrá prevenirlo para que en un término no mayor de tres días pueda subsanar con la indicación que si no cumple con tal llamamiento se tendrá por no presentada.

El probable deudor al momento en que se le emplaza tiene la carga contestar en un documento que tiene que cumplir con la rúbrica previamente señalada en un término no mayor a nueve días contados a partir de su notificación por parte del personal del Juzgado Mercantil, en el cual, puede aceptar lo manifestado por el actor, así mismo, tiene la posibilidad de oponer sus defensa y excepciones e inclusive puede reconvenir al actor.

En la siguiente columna seguiremos con la descripción de las audiencias de esta modalidad mercantil.

 

*Licenciado en Derecho por la UAZ

 

*LAS OPINIONES PLASMADAS EN LAS COLABORACIONES SON RESPONSABILIDAD DE CADA AUTOR, ASÍ COMO SU ESTILO DE ESCRITURA. ECODIARIO ZACATECAS SÓLO ES UNA PLATAFORMA DIGITAL PARA DARLAS A CONOCER A SUS LECTORES.

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