Consejos legales | Investigación inicial en el procedimiento penal
“Esta modalidad de investigación da inicio cuando se hace del conocimiento de un hecho que podría ser la comisión de un delito y concluye en la audiencia Inicial”
Salvador Esaú Constantino Ruiz*
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece dos modalidades de investigación para las partes con el objeto del esclarecimiento de los hechos como lo indica el numeral 2 del ordenamiento antes mencionado.
El Procedimiento Penal cuenta con dos etapas, las cuales son las siguientes:
Investigación Inicial que comprende desde la denuncia o querella hasta la presentación del imputado para la formulación de la imputación; e
La investigación complementaria inicia con la formulación de la imputación y concluye hasta el cierre de esta.
Ahora bien, únicamente en el presente nos abocaremos a la primera, esta comienza cuando la Fiscalía recibe una noticia criminal ya sea por denuncia y/o querella se encuentra obligado en llevar a cabo los actos primarios de investigación como lo describe el numeral 212 que a la letra dice:
“Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma.
La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión”.
Esta obligación o carga de la Fiscalía tiene por objeto reunir primeramente indicios para el esclarecimiento de los hechos e igualmente los datos de prueba que puedan servir como base para poder realizar la imputación en una Audiencia Inicial, así como, para sustentar la reparación del daño e inclusive alguna Medida de Protección como Cautelar de conformidad con su Teoría del Caso.
Asimismo, las partes víctima, ofendido e imputado pueden proponer actos de investigación como un Derecho de los usuarios, por lo cual, el Ministerio Público o Fiscal deberá acordar los que crea necesarios o pertinentes.
Los resultados de esta investigación inicial tendrán el derecho el imputado de conocerlos e inclusive tener una copia de la totalidad de los registros como lo ordena el artículo 218 en sus primeros tres párrafos que señalan lo siguiente:
“Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás disposiciones aplicables.
La víctima u ofendido y su Asesor Jurídico podrán tener acceso a los registros de la investigación en cualquier momento.
El imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su Defensor a fin de no afectar su derecho de defensa. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como acto de molestia lo dispuesto en el artículo 266 de este Código.”
Si la persona fuese detenida ya sea por Orden de Aprehensión o en la comisión de un Delito Flagrante por conducto de su defensor tendrá derecho al conocimiento de la totalidad de esta Investigación al igual si es citado para la Audiencia Inicial, siendo un Derecho Fundamental de Debido Proceso y de Defensa que tiene a su favor.
Esta modalidad de investigación da inicio cuando se hace del conocimiento de un hecho que podría ser la comisión de un delito y concluye en la audiencia Inicial.