Consejos legales | Interrogatorio en el sistema acusatorio oral
“Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito.”
Salvador Esaú Constantino*
El Sistema Acusatorio Oral ha venido a implementar una nueva forma de establecer el protocolo de los medios de pruebas que las partes podrán soportar su teoría del caso.
La legislación aplicable en materia penal es de todos conocidos que es el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que señala en su numeral 259 la necesidad de probar los hechos y lo indica de esta manera:
“Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito.”
El legislador federal señaló la siguiente definición de prueba:
“Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación”.
Ahora bien, las probanzas que reconoce la legislación aplicable son los siguientes:
Prueba testimonial.
Prueba pericial.
Prueba documental.
Prueba material.
Para efectos del presente artículo nos abocaremos a la primera de ellas, la cual, el numeral 360 nos indica la siguiente carga u obligación:
“Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia, salvo disposición en contrario.
El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos por los que se le pueda fincar responsabilidad penal.”
En ese sentido, testigo será la persona que le conste un hecho y que lo haya percibido por conducto de sus sentidos y que en el particular le corresponde la obligación de brindar su dicho frente a la Autoridad Jurisdiccional.
Sin embargo, existen algunas excepciones para que puedan ser citados como los son:
“I. Respecto de los servidores públicos federales, el Presidente de la República; los Secretarios de Estado de la Federación; el Procurador General de la República; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los Consejeros del Instituto Federal Electoral;
II. Respecto de los servidores públicos estatales, el Gobernador; los Secretarios de Estado; el Procurador General de Justicia o su equivalente; los Diputados de los Congresos locales e integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral y los Consejeros del Instituto Electoral estatal;
III. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los Tratados sobre la materia, y
IV. Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Órgano jurisdiccional estén imposibilitados de hacerlo.”
Los testigos al momento en que deban de comparecer a la audiencia donde versarán su dicho mediante un interrogatorio no podrán comunicarse entre ellos e igualmente estarán en salas diferentes para evitar tal acción.
Las preguntas de quien haya ofrecido los testimonios no podrán ser de manera ambigua o poco clara, conclusivas, impertinentes, irrelevantes o argumentativas, por lo cual, tanto la fiscalía como el abogado defensor tendrán que respetar lo señalado por la legislación aplicable.
Previo desahogo de la probanza el Órgano Juzgador les tendrá que tomar la protesta de ley, es decir, les indicará que es su obligación contestar sobre los hechos que les cuestionen.
Después del interrogatorio de la parte que lo ofreció existirá un contrainterrogatorio de la otra parte en que le podrá reformular preguntas, en ambos casos el testigo tendrá la opción de leer documentos elaborados por ellos; así mismo, si se niega a contestar lo podrán nombrar testigo hostil permitiendo realizar cuestionamientos sugestivos.
Esta modalidad es una de las probanzas que tiene gran relevancia y que se requiere una técnica especial de la parte oferente.
*Licenciado en Derecho por la UAZ
**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.