Consejos legales | Formas de citación en materia penal

Consejos legales | Formas de citación en materia penal

“La citación, comparecencia y aprehensión son conceptos que la fiscalía puede solicitar para la presencia del presunto responsable en las audiencias que se lleven a cabo”

 

Salvador Esaú Constantino Ruiz*

La legislación penal vigente en el país por conducto del Código Nacional de Procedimientos Penal establece diferentes formas de citación de una persona o individuo denominado imputado puede acudir ante la autoridad que reclame su presencia.

El fiscal que lleva a cabo la investigación puede requerir la presencia ante una autoridad Jurisdiccional cuando cumplan los siguientes requisitos:

Exista una denuncia o querella.

Datos de su posible participación.

La autoridad investigadora tiene un catálogo para lograr su objetivo, los cuales son los siguientes tópicos:

Citatorio al imputado a audiencia inicial.

Orden de comparecencia por conducto de la fuerza pública.

Orden de aprehensión.

Ahora bien, la primera forma de citación comprende que el Ministerio Público necesita hacerle la imputación a una persona determinada y por conducto de la Autoridad Jurisdiccional, es decir, el Juez de Control lo citan para tal efecto.

La segunda manera de acudir ante el Juez Penal se requiere previamente que haya existido un citatorio previo para una audiencia ante la autoridad antes mencionada y que no se haya atendido sin mediar alguna causa justificada que acredite su razón de no comparecencia ante el Juzgado de Control.

La última siendo la más gravosa es la denominada Orden de Aprehensión en la que el Ministerio Público debe acreditar previamente la clasificación jurídica del hecho que se investiga, además, el grado de ejecución, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta.

Igualmente, la orden indicada puede girarse o expedirse por los motivos de incomparecencia de la persona requerida y el delito sea de los que se indican como graves y son sujetos a una medida de Prisión Preventiva Oficiosa.

Así mismo, la Orden de Aprehensión puede decretarse por los siguientes motivos:

Cuando se declare sustraído de la acción de la justicia.

No comparezca por causa justificada a una citación.

Se fugó del establecimiento donde se encontraba recluido.

Se ausentó del domicilio que tenía asignado sin previo aviso.

Cuando incumpla una de las medidas cautelares señaladas en el numeral 174 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La fiscalía tendrá la obligación de solicitar la orden de comparecencia o aprehensión en la que debe hacer una relación de los hechos o antecedentes del delito que se denunció y de las omisiones de cumplimiento del imputado narrando los registros que tiene documentados y tendrá que exponer con razonamientos, argumentos, la necesidad de otorgarse tal medida de presentación para tal acontecimiento el Juez de Control analizará la solicitud en una audiencia privada.

La autoridad Jurisdiccional en el caso de solicitud de orden de aprehensión dará audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes al requerimiento de la fiscalía y después de escuchar los argumentos de la agencia del Ministerio Público y el Juez tiene la obligación de resolver en ese momento, sin embargo, podrá inclusive cambiar la clasificación jurídica y la participación del imputado, si considera que no existe algún indicio de responsabilidad la persona señalada puede negar la solicitud del órgano investigador.

En tanto que la orden de comparecencia el juez deberá hacer el análisis respectivo pero tiene la oportunidad de resolver en las veinticuatro horas siguientes al planteamiento de la Fiscalía.

Las solicitudes antes indicadas como la citación, comparecencia y aprehensión son conceptos que la fiscalía puede solicitar para la presencia del presunto responsable en las audiencias que pueda llevar a cabo.

 

 *Licenciado en Derecho por la UAZ

 

*LAS OPINIONES PLASMADAS EN LAS COLABORACIONES SON RESPONSABILIDAD DE CADA AUTOR, ASÍ COMO SU ESTILO DE ESCRITURA. ECODIARIO ZACATECAS SÓLO ES UNA PLATAFORMA DIGITAL PARA DARLAS A CONOCER A SUS LECTORES.

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