Consejos legales | Delitos graves
“El fiscal después de realizar la imputación de los hechos que considera delitos ante el juez de Control, puede solicitar la Vinculación a Proceso del responsable si este último solicita acatarse al término Constitucional de 72 horas”
SALVADOR ESAÚ CONSTANTINO RUÍZ*
En materia penal existe un catálogo de hechos que son considerados como delitos graves que el legislador federal al momento de catalogarlos los impulsó en una narrativa especial en el numeral 19 segundo párrafo Constitucional.
La Carta Magna indica lo siguiente en el ordinal previamente señalado:
“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.
De tal transcripción, el Poder Constituyente indicó dos premisas fundamentales:
-Prisión Preventiva Justificada; y
-Prisión Preventiva Oficiosa.
En la segunda de ellas la Constitución mandata al juez de Control para que de una manera oficiosa, es decir, la Medida Cautelar debe ser obligatoria tratándose de los hechos previamente indicados.
Ahora bien, el Código Nacional de Procedimientos Penales en su numeral 167 confirma las conductas previamente señaladas e igualmente impone el procedimiento para la interposición de la misma.
El fiscal después de realizar la imputación de los hechos que considera como delitos ante el juez de Control puede solicitar la Vinculación a Proceso del probable responsable si este último solicita acatarse al término Constitucional de 72 horas o su duplicidad de 144, el Ministerio Público puede solicitar la imposición de una medida cautelar que se encuentran radicadas en el artículo 155 del Código multicitado.
En ese sentido, si los hechos que se imputan son considerados como graves en términos del numeral 19 Constitución como 167 del Ordenamiento Penal, la única Medida Cautelar será la Prisión Preventiva Oficiosa, esto quiere decir que el tiempo de sujeción a proceso para una investigación formalizada puede ser hasta dos años que una persona puede estar detenido con el único objeto de investigar los hechos que se reprochan.
Lo indica el numeral 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales:
“Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.
Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares”.
Con esta situación, el juez de Control por una condición indicada en la Norma Política Fundamental como en el legislación especializada penal pueden determinar que una persona señalada como probable responsable de la comisión de un delito considerado como grave debe estar recluido en prisión solamente por el lapso de que la fiscalía como su defensa reúnen datos de pruebas o proponen actos de investigación que serán desahogados en Juicio Oral.
Una Medida Cautelar Constitucional que actualmente se encuentra a debate por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
*Licenciado en Derecho por la UAZ
*LAS OPINIONES PLASMADAS EN LAS COLABORACIONES SON RESPONSABILIDAD DE CADA AUTOR, ASÍ COMO SU ESTILO DE ESCRITURA. ECODIARIO ZACATECAS SÓLO ES UNA PLATAFORMA DIGITAL PARA DARLAS A CONOCER A SUS LECTORES.