Consejos legales | Delito de lesiones

Consejos legales | Delito de lesiones

“La lesión consiste en todo daño en el cuerpo de alguien o en cualquiera alteración de la salud…”

 

Salvador Esaú Constantino Ruiz*

El Código Penal del Estado establece un catálogo de delitos que debe investigar la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, uno de los cuales es el hecho que se conoce como Lesiones.

Tal concepto el Legislador Zacatecano lo definió en el numeral 285 del ordenamiento previamente indicado de la siguiente manera:

“La lesión consiste en todo daño en el cuerpo de alguien o en cualquiera alteración de la salud, producida por una causa externa imputable a una persona. Cuando las lesiones se infieran a un menor de doce años las sanciones aplicables se podrán duplicar.”

Como se puede apreciar en la redacción del numeral en comento, la conducta a sancionar es la acción de provocar un cambio en la salud de un individuo determinado, dicha situación puede ser de una manera dolosa o culposa, ambas pueden ser sancionadas.

Ahora bien, las sanciones dependen de la alteración de la salud, por lo cual, la punibilidad se indicó de esta forma:

Con prisión de tres meses a seis meses y multa de una a tres cuotas, o trabajo en favor de la comunidad hasta por tres meses, cuando las lesiones tarden en sanar un tiempo no mayor de quince días;

Con prisión de seis meses a dos años y multa de cinco a diez cuotas cuando tarden en sanar más de quince días;

Con prisión de uno a cinco años y multa de cinco a veinticinco cuotas, cuando las lesiones produzcan debilitamiento o perturbación de las funciones u órganos;

IV. Con prisión de dos a cinco años y multa de diez a treinta cuotas, cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable; y

Con prisión de cuatro a ocho años y multa de veinte a cincuenta cuotas, cuando las lesiones produzcan la pérdida de cualquier función orgánica o de un miembro, de un ojo, o que causen una enfermedad segura o probablemente incurable, deformidad incorregible e incapacidad permanente para trabajar, o cuando el ofendido quede sordo, ciego o impotente, o pierda sus facultades mentales.

En las primeras cuatro fracciones se requiere la presentación de una querella que es a petición de la parte ofendida, en un caso especial de que las lesiones pueden poner en peligro la pérdida de la vida se podrán aumentar un tanto más de las penalidades indicadas anteriormente.

Existe la posibilidad de que las lesiones fueran provocadas por un familiar directo de la víctima, en este caso los que ejercen la patria potestad o tutela del delito será investigado de oficio y podrá ser aumentada de tres meses hasta dos años más por el hecho del probable responsable.En el caso de que la lesión fuera provocada por un animal que fuera inducido por su dueño o responsable con la misma penalidad señalada por el legislador, en el supuesto que hubiera sido por descuido se considerará como una situación culposa.

Si las lesiones fueron provocadas en riña la sanción podría ser hasta la mitad o hasta cinco sextos de la penalidad indicada, tal delito requiere la comprobación fáctica de los hechos no solamente con la acusación, sino que se necesitará pruebas técnicas, testimonios, entre otras probanzas.


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