Consejos legales | Audiencia inicial en materia penal

Consejos legales | Audiencia inicial en materia penal

“La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal”

 

Salvador Esaú Constantino Ruiz*

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece el Derecho de una persona señalada como probable responsable (imputado) de haber cometido un hecho que la ley indica como delito de conocer las características de esta conducta, esta etapa procesal se denomina Audiencia Inicial.

La legislación previamente indicada en el numeral 307 en su primer párrafo nos menciona lo siguiente:

“En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de la investigación.”

En ese sentido la diligencia respectiva tiene estas características:

Establecer los Derechos Constitucionales y Legales al Imputado.

Revisar el control de detención en caso de flagrancia.

Oportunidad de declarar al imputado.

Resolver la vinculación a proceso.

Medidas Cautelares; y

Plazo para el cierre de investigación.

La Audiencia Inicial con la presencia del Imputado la Fiscalía o el Agente del Ministerio Público le hará del conocimiento los siguientes tópicos:

El Juez le hará del conocimiento de sus derechos.

La fiscalía le comunicara de los hechos que está investigando (denuncia).

Calificación jurídica preliminar.

Fecha, lugar y modo de intervención.

Forma de Intervención.

Nombre del acusador.

Asimismo, después de conocer las características de la acusación puede el imputado por conducto de su defensor solicitar las precisiones necesarias para su defensa ya sea datos de la acusación o bien de la calificativa primaria.

Esta etapa es la comunicación formal por parte del Estado a la persona señalada como probable responsable del hecho que se denunció por una supuesta víctima al igual de los datos de prueba que fundamenta tal evento.

Después de la imputación se le preguntará al presunto responsable si entendió lo antes mencionado e igualmente si es su deseo de contestar el señalamiento o guardar silencio sin perjuicio de tal derecho, puesto que, goza del Derecho de Presunción de Inocencia y la carga de la prueba será del Agente del Ministerio Público como lo indica el numeral 130 del Código Nacional de Procedimientos Penales que a la letra dice lo siguiente:

“La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal”.

Acto seguido el Juez de Control decidirá sobre el planteamiento de la Vinculación a Proceso que debe entenderse como una valoración por parte de la Autoridad Jurisdiccional si el imputado con los datos de prueba que obran en la investigación existe un delito y la probable responsabilidad de este último en su comisión para esta decisión puede ser en ese momento, en 72 horas del plazo Constitucional o bien la duplicidad de este último por solicitud de la defensa con el objeto de poder aportar datos de prueba que puedan confrontarse con los de la fiscalía.

Terminada la vinculación dependiendo el delito que se investiga se podrá debatir sobre la Medida Cautelar y el Plazo del Cierre de Investigación que puede ser de dos a seis meses dependiendo del reproche penal.

La Audiencia Inicial es el comienzo para que la Autoridad Jurisdiccional conozca de la controversia penal y le otorgue la oportunidad al probable responsable de imponerse a la carpeta de investigación con todas las particularidades que lo integran como un Derecho a favor del Imputado.


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