Consejos legales | Apelación en el procedimiento civil

Consejos legales | Apelación en el procedimiento civil

La apelación tiene por objeto principalmente confirmar, revocar o modificar una resolución”.

Salvador Esaú Constantino Ruiz*

En el sistema civil que se encuentra vigente en el Estado de Zacatecas las resoluciones que se llevan a cabo por las Autoridades Jurisdiccionales de primera instancia pueden ser recurridas ante el Órgano Superior de Justicia de la entidad que en este caso es el Tribunal Superior de Justicia.

Nuestro Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas en su numeral 358 dispone los medios de defensa que tienen las partes y lo clarifica de la siguiente manera:

Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:

I. Revocación y reposición;

II. Apelación, y

III. Queja.”

Para este particular nos abocaremos esencialmente al denominado de Apelación que tiene por objeto principalmente Confirmar, Revocar o Modificar una resolución emanada como se ha estipulado anteriormente.

Los supuestos de procedencia de tal medio de defensa ordinario se enlistan en el numeral 374 del Código Adjetivo Civil vigente del Estado de Zacatecas, los cuales son:

“I. Las sentencias definitivas en toda clase de juicio, excepto cuando la ley declare expresamente que no son apelables;

II. Las sentencias interlocutorias, excepto cuando por disposición de la ley no se otorgue a las partes el recurso, o la sentencia definitiva no fuere apelable;

III. Los autos, cuando expresamente lo disponga este Código, y

IV. Las sentencias que se dicten con el carácter de provisionales en procedimientos precautorios, sin perjuicio de que en los casos en que proceda, se reclame la providencia ante el mismo juez o se levante por éste.” 

El plazo específico para la interposición del recurso será por cinco días a partir de que haya sido notificada la parte de la resolución que le causa algún perjuicio, sin embargo, dicho término puede ser de sesenta días a partir de la notificación por edictos o de tres días en caso de interlocutorias.

La apelación se puede interponer verbalmente al momento de la notificación o por escrito, después de esto el Juzgado de Primera Instancia deberá pronunciarse con base a la aceptación del recurso sin substanciar el procedimiento, estableciendo la obligación de las partes de acudir al Tribunal Superior de Justicia en un lapso de cinco días.

Dicho acuerdo debe indicar el sentido de la Apelación, dado que, puede ser:

“I. El devolutivo, cuando la interposición no suspende la ejecución de la resolución apelada;

II. El suspensivo, cuando la resolución apelada no puede ejecutarse, mientras el recurso no se decida o la resolución apelada quede firme; y

III. En el efecto preventivo, cuando interpuesta la apelación se mande tenerla presente para que en el caso de que la sentencia definitiva fuere apelada, y se reitere ante el superior lo pedido, se decida aquélla.”

Una vez admitida la Apelación las partes deberán acudir ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia a petición de parte deberán solicitar la exposición de los autos para que un término de seis días pueda expresar los agravios de la resolución que se hayan inconformado, la Autoridad resolutoria los analizará y determinará su Sentencia únicamente de lo planteado por las partes, dicha resolución puede ser valorada por la Justicia Federal.

*Licenciado en Derecho por la UAZ.

*Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.


Dialéctica Moral | Ovidio, y ¿la oposición? 

Dialéctica Moral | Ovidio, y ¿la oposición? 

Una Colorada (vale más que cien descoloridas) | No se rinda

Una Colorada (vale más que cien descoloridas) | No se rinda