Charlas con un abogado | La defensa penal para empresas

Charlas con un abogado | La defensa penal para empresas

“Ha llegado el momento en el cual las empresas en nuestro país deben contar no solo con asesoría de planta en materia contable y fiscal, sino un abogado penalista con perfil fiscal y, de ser posible, con conocimientos constitucionales y de amparo”


Darío del Real*

Para nadie es un secreto que las autoridades penales-fiscales (UIF, SAT, PFF, etc.) han implementado una cacería encarecida contra presuntos culpables, entre ellos los llamados “factureros, prestanombres o ladrones de cuello blanco”, así como un sin número de inocentes que, por el fruto de su trabajo y una dosis alta de mala planeación, ya sea en la alta esfera, como lo es la corporativa o las micro empresas, con malos contadores, administradores, etc, se han visto envueltos en algunos problemas legales, todo, derivado de sus facultades y atribuciones adquiridas en la reforma penal/fiscal del año 2020; ejemplo concreto es: la prisión preventiva oficiosa de ciertos delitos fiscales y la equiparación de estos a delincuencia organizada, entre otros.

Es por ello que hoy más que nunca ha llegado el momento en el cual las empresas en nuestro país deben contar no solo con asesoría de planta en materia contable y fiscal, sino un abogado penalista con perfil fiscal y, de ser posible, con conocimientos constitucionales y de amparo, ya que resulta indudable que en el año 2021 la persecución fue grande y se logró recaudar mucho, pero este año se ha demostrado que continuó en ascenso y el siguiente no solo seguirá, sino que incrementará, ya que la reactivación económica, los problemas de seguridad y otros índoles han frenado las expectativas de la Federación, pero, al venir tiempos electorales, seguramente seguirá la mano dura en dichos aspectos.

Bajo esta pequeña introducción, me permito hacer los siguientes consejos y comentarios:

1.- Cualquier empresa debidamente constituida debe contar con un programa de “compliance penal/tributario”.

Dicho consejo busca tener absolutamente controlado el diseño y evaluación de sistemas de gestión de cumplimiento fiscal, en caso de que jamás se haya tenido algo parecido, generar una debida cultura tributaria, con la cual se implementará la prevención, detección, gestión y mitigación de riesgos, que nos lleven a estar contra la pared con las autoridades penales/fiscales.

2.- Dentro del catálogo de delitos aplicables a empresas en México, el Código Penal Federal únicamente contempla los delitos de defraudación fiscal y su equiparable, el contrabando, a partir del 1 de enero del año 2020 el delito previsto en el artículo 113 bis del Código Fiscal Federal, por lo que fuera de esos delitos, no es posible atribuir a las empresas cualquiera de los otros que prevé la legislación fiscal mexicana.

3.- El artículo 113 bis del Código Fiscal de la Federación ha tenido diferentes redacciones durante su aplicabilidad y vigencia, dentro de las cuales el gobierno federal ha destacado el combate a las “facturas falsas y los factureros, así como el outsourcing chueco”, sin embargo, dicho artículo no ha sido unánime en su redacción, siendo importante la observación de la comisión del hecho delictivo, siendo esto importantísimo en materia penal. Dicho delito fue atribuido a las empresas el primero de enero del año 2020.

Sin duda, hay muchas particularidades en cada rubro y cada empresa, el consejo es breve, contratar profesionistas capaces y dedicados a estas ramas, y así poder trabajar tranquilos y, lo más importante, siempre pelear lo justo.

Mucho éxito y estamos a sus órdenes en “Del Real & Asociados”.


Licenciado en Derecho.

Maestro en Derecho Fiscal.

Especialista en Derecho Laboral.

Doctorante en amparo, penal y fiscal.

Socio director del Despacho Jurídico “Del Real & Asociados”.



**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.


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