FUNCIONARIOS QUE BUSCAN REELECCIÓN NO NECESITAN RENUNCIAR AL CARGO: INE
TANYA ORTIZ
ZACATECAS, ZAC.- En este proceso electoral 2024, quienes actualmente fungen como servidores públicos electos en el ámbito estatal, tienen la posibilidad de buscar la elección consecutiva sin necesidad de solicitar licencia para retirarse del cargo en lo que participan en la contienda, así lo marcan los criterios para la postulación consecutiva aprobados por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ).
En el numeral 1 del artículo 12, refiere que podrán ejercer el derecho de presentarse a una elección consecutiva por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, sin que sea necesario el requisito de separación del cargo.
Además, marca las siguientes obligaciones: no deberá realizar actos de campaña en días y horas hábiles propias de su encargo (aunque no precisa cuáles son éstas); no podrán dejar de acudir a las sesiones o reuniones del órgano legislativo o de cabildo por realizar actos de campaña; y no podrán dejar de cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo.
También deberán abstenerse de incurrir en actos anticipados de precampañas y campañas electorales, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral; no podrán utilizar recursos públicos, ya sean humanos, materiales o económicos que les correspondan para el ejercicio de su encargo para fines electorales; ni podrán ocupar al personal adscrito a la nómina de la Legislatura y de los ayuntamientos para realizar actos de precampaña y campaña electoral.
De igual manera, no podrán prometer o condicionar programas sociales, servicios u otro trámite ante instancias gubernamentales ni podrán intervenir de modo alguno en facilitar u obstaculizar ningún tipo de trámite en la demarcación por la que contienden.
En lo que respecta al capítulo 4 de dichos lineamientos se indica que quienes ostentan alguna Diputación podrán ser electas por un periodo adicional de manera consecutiva por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, a través de una fórmula electoral distinta a la que fueron registradas; sin embargo, deberán hacerlo por el mismo distrito por el que fueron electos en el proceso electoral anterior.
Dada la redistritación aprobada por el IEEZ, este año podrán postularse en los distritos que en su integración cuenten con al menos una sección electoral del distrito por el que fueron electos en el proceso pasado. Para ello, deberán revisar las disposiciones precisas por sección que definió el instituto.
Asimismo, están obligados a postularse por el mismo partido que los abanderó, a menos que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su periodo; si los abanderó un partido que haya perdido su registro, podrán hacerlo por otro, incluso si es de nuevo registro, o como candidatos independientes, criterios que también aplican para quienes tienen un cargo en un ayuntamiento.
Todos los aspirantes deberán observar las restricciones del numeral 2 del artículo 11, que refieren que no deben estar condenados o sancionados por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por la comisión de delitos contra la vida y la integridad corporal.
Tampoco debe haber sido condenado o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o por cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, así como en contra del normal desarrollo psicosexual y como deudor alimentario moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.