Los recursos humanos en la vida laboral… y algo más | Los derechos humanos de los trabajadores

Los recursos humanos en la vida laboral… y algo más | Los derechos humanos de los trabajadores

“Las relaciones laborales deben respetarse por parte del patrón, quien tiene la obligación de demostrar ante la autoridad la forma de contratación, pago de sueldo, pago de vacaciones, pago de aguinaldo y la terminación de la relación contractual”

 

Olivia María Lira Saucedo*

El Derecho Laboral lo conocemos como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad obrero patronal, es decir, que son las bases legales en que se sujetarán las relaciones laborales.

Nuestra constitución regula las relaciones laborales y las estipula en su numeral 123 en el que dispone las características de este tipo de trato o condiciones que deben prevalecer, sin embargo, en el texto de la Carta Magna conlleva una serie de derechos que conllevan una estrecha relación con el trabajo, como lo son: la libertad de trabajo, la dignidad, la estabilidad en el empleo, el respeto, igualdad en el trabajo, entre otros.

La Organización Internacional del Trabajo perteneciente a las Naciones Unidas ha venido estableciendo diferentes convenciones de tópicos esenciales para las relaciones laborales como: indemnizaciones, derechos sindicales, salarios, descanso, higiene en el trabajo, protección de la salud, trabajo infantil, entre otros.

Estas aristas se pueden encontrar en diferentes tratados, convenciones internacionales como los son las siguientes:

Declaración Universal de Derechos Humanos.

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Declaración sobre el Progreso y Desarrollo en lo Social.

Convención sobre los derechos del niño.

Entre otros.

 

Estas prerrogativas se establecen en la Ley Federal del Trabajo y es obligación de los patrones no solamente respetarlos, sino que además otorgar las herramientas necesarias al trabajador para que este pueda desarrollar su labor para lo que fue contratado.

Nuestro ordenamiento especializado nace esencialmente de un movimiento armado que fue la Revolución Mexicana y se le otorga un aspecto social al Derecho Laboral en México y muestra de ellos son algunas cargas procesales que son obligaciones del patrón por ejemplo demostrar la forma de terminación de la relación de trabajo, los pagos que se hicieron al trabajador, la forma y fecha de contratación.

En el ordenamiento de referencia es obligatorio al patrón estipular al trabajador desde el inicio de su relación laboral sus Condiciones Generales de Trabajo.

Dicho concepto debe ser de un trato igualitario entre el hombre y la mujer es decir una equidad sustantiva sin que puedan tener un trato diferente por razón de género, religión, opiniones, sexo, edad, etc.

Es obligación de los patrones estipular o dar a conocer en un documento formal a sus empleados de los siguientes elementos sustantivos de la relación de trabajo, los cuales son:

Jornada de trabajo.

Días de descanso.

Vacaciones.

Monto de prima vacacional.

Salario.

Aguinaldo.

 

Tales tópicos son de vital importancia al inicio de la vigencia laboral, puesto que, le dan certeza al trabajador de conocer estos derechos elementales que no solamente los consagra la Ley Federal del Trabajo sino también nuestra Carta Política Fundamental.

Además de los antes indicados el trabajador tendrá los derechos de: maternidad, paternidad, pago de utilidades, no discriminación, los elementos de terminación de la relación laboral, libertad de asociación, libertad de expresión, derecho de capacitación, derecho a una indemnización, derecho a condiciones de higiene y salud, derecho a una seguridad social, derecho a la huelga, derecho de antigüedad.

Los conceptos antes indicados son los mínimos indispensables que los empleadores deben darles de conocer a sus trabajadores desde el inicio de su relación contractual, los Derechos Humanos Laborales no solamente son enunciados que definen un tema, sino que en la actualidad deben ser catalogados como normas rectoras de las conductas en este caso de la relación obrero patronal.

En caso de que el patrón desee dar por terminada la relación laboral sin su responsabilidad debe sujetarse a lo establecido por el numeral 47 del Código Laboral, en el que señala como obligación comunicar por escrito al trabajador del incumplimiento de su contrato laboral, si no lo lleva a cabo tal y como lo indica la Ley Federal del Trabajo se presume un despido injustificado y se puede condenar al patrón al pago de la indemnización constitucional y demás prestaciones que el empleado tiene derecho.

Las relaciones laborales deben respetarse por parte del patrón y este tiene la obligación de demostrar ante la autoridad la forma de contratación, pago de sueldo, pago de vacaciones, pago de aguinaldo y la terminación de la relación contractual.

 

*Estudiante de la Maestría de Recursos Humanos

 

Universidad Autónoma de Durango Campus Zacatecas

Hablemos de seguridad… y algo más | Niños controladores

Hablemos de seguridad… y algo más | Niños controladores

Andar las vías | Compras por vanidad quebrantan la economía

Andar las vías | Compras por vanidad quebrantan la economía