En busca de justicia | División de poderes

En busca de justicia | División de poderes

“Para la fragilidad humana, la tentación de abusar del poder sería muy grande, si las mismas personas que tienen el poder de hacer las leyes, tuviera también el poder de ejecutarlas”

 

Pedro Jasso Carrillo*

 

La División de Poderes no es sólo un principio doctrinario, sino que constituye toda una institución que abarca varios ámbitos de la vida política y social de nuestro país, en esta opinión abordaremos algunos matices para entender este tema.

 

La mayoría de pensadores a quienes preocupó la División de Poderes, dedujeron sus principios de una realidad histórica concreta. El destino que se dio a la separación de poderes, fue ponerla al servicio de la libertad y de la democracia.

 

Históricamente, para lograr el fraccionamiento del poder público, han tenido que suscitarse infinidad de luchas y contradicciones para generar la adopción del citado poder, y para que el ciudadano tuviera certidumbre frente a éste. Desde Aristóteles hasta Montesquieu, ha existido preocupación por la división de poderes. Fueron Locke y Montesquieu, quienes formularon la Teoría Moderna de la División de Poderes., John Locke aseguraba lo siguiente: “(...) para la fragilidad humana, la tentación de abusar del poder sería muy grande, si las mismas personas que tienen el poder de hacer las leyes, tuviera también el poder de ejecutarlas (...).

 

El primer sistema presidencial que encontramos, se consagra en la Constitución de los Estados Unidos de América, esa Ley fundamental constituyó un sistema que encausó a la mayoría de los países de América Latina, la Constitución Mexicana de 1917 y que hasta la fecha tenemos en vigencia, provienen del sistema político norteamericano, donde se redactó en el constituyente en 1787.

 

En México, el prócer Morelos instituyó en la Constitución de Apatzingán la división de funciones en el ejercicio del poder, y con claridad y precisión se lee en su texto: “Tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar y la facultad de aplicarlas a los casos particulares” (artículo 11).  Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse por una sola persona ni por una sola corporación (artículo 12).”

 

Como se aprecia, Morelos tenía la concepción de los pensadores europeos, al establecer en su texto, que era imposible que tres poderes se concentran en una sola persona.

 

Por su parte, Francisco I. Madero, cuyas ideas políticas tuvieron cómo objetivo esencial, el restablecimiento de la democracia, calificó al gobierno del general Díaz de la siguiente manera: “tanto el Poder Legislativo, como el Judicial están completamente supeditados al Ejecutivo; la división de poderes, la soberanía de los Estados, la libertad de los Ayuntamientos y los derechos de los ciudadanos, sólo existen en la Carta Magna”, y contra esa dictadura se inició la Revolución Mexicana, porque junto con Madero, muchos hombres en México creían en la bondad de la democracia.

 

Es por ello, que los antecedentes históricos, dan pauta para que la sociedad en general, hoy en día, hagamos lo propio para defender los principios que rigen el sistema político mexicano, y reforzar la división de poderes para tener mejores instituciones, mejores gobernantes, mejores representantes populares y mejor impartición de justicia, que tanto nos hace falta.

 

 

*Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.

 

 

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