En busca de justicia | Actos anticipados, un enfoque jurídico
“Los actos anticipados de campaña tienden a mermar la competencia igualitaria entre los ciudadanos que pretenden participar en los procesos electorales”
Pedro Jasso Carrillo*
Los actos anticipados de campaña tienden a mermar la competencia igualitaria entre los ciudadanos que pretenden participar en los procesos electorales.
Dichos actos los define la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, como los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
Por ejemplo, la sanciones para partidos políticos van desde la amonestación pública hasta la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les correspondan; en el caso de los aspirantes, la violación a esta disposición se sancionará con la negativa del registro como candidato.
Las autoridades electorales, al analizar si se actualizan actos anticipados de campaña, deben valorar el contexto en el que se emiten las expresiones, primero al sector de la sociedad a quien se dirige el mensaje. Por ejemplo, si es a la ciudadanía en general o a la militancia y el número de receptores, para definir si se emitió a un público relevante en una proporción trascendente.
El tipo de lugar o recinto, por ejemplo, si es público o privado, de acceso libre o restringido; y las modalidades de difusión de los mensajes, como podría ser un discurso en un centro de reunión, en un mitin, un promocional en radio o televisión, una publicación o en cualquier otro medio masivo de información.
Nos preguntaremos de qué sirve que se prohíba un acto anticipado de campaña. En este caso, tendríamos cancha pareja para todos los que quieran participar en los procesos electorales y prevalezca una equidad electoral, demanda más importante de los actores políticos de a pie y, en consecuencia, tendríamos una excelente democracia.
Los actos anticipados de campaña, por lo regular, los comenten los funcionarios públicos, o representantes electos, que tienen la manera de pagar la publicidad que otros no pueden comprar, inclinando la balanza para el personaje con más recursos, lo que deja en el sótano a los aspirantes que no tienen cómo solventar la publicidad en los diferentes espacios, habiendo desigualdad en los procesos electorales.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales señala que los servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos electorales, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.
Es por eso que los actos anticipados de campaña deben regulase en el sentido que se permitan o prohíban para toda persona, previo al proceso electoral y aplicar de manera categórica las sanciones correspondientes, sin importar a quien van dirigidas.