El sentido del derecho “In actu” | ¿Quién es considerado legalmente como víctima?
“¿Qué tan conscientes somos de que podemos ser víctimas directas o de alguna otra naturaleza?”
Oscar Gabriel Campos*
Anteriormente, abordé el tema de responsabilidad civil por daños a la persona; en esta ocasión, visualizaremos desde la perspectiva de quién se considera legalmente una víctima.
En el plano internacional, la responsabilidad civil y familiar establece que quien cause daño tiene la obligación de resarcirlo, toda vez que lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la CIDH) es imprescindible un nexo causal entre el hecho dañoso, el daño y el derecho humano violado, siendo este último cualquiera reconocido por la CIDH; en la materia a estudio, resultan relevantes el derecho a la integridad personal y la protección de la propiedad.
Víctimas son todas aquellas personas físicas o morales que resientan el daño; la CIDH ha establecido que no sólo tienen el derecho a la reparación las que debieran ser consideradas como víctimas directas; en algunos casos, privilegiando quienes sean familiares pueden recibir algún tipo de reparación, dependiendo del tipo del lazo filial que exista con la víctima directa y el impacto con respecto del daño causado.
En nuestro país, a partir del 9 de enero de 2013, fue decretada la Ley General de Víctimas, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1, párrafo tercero, 17, y 20 apartado C, Constitucionales, los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano y otras leyes en materia de víctimas; en el caso local, Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas; la calidad de víctimas se adquiere acreditando el daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en ella, con independencia de que se identifique, aprehenda o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento.
La institución garante de estos derechos es la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
De acuerdo a la Ley General, la denominación de víctimas es:
“Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos, como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima. ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito”.
Apegándonos a las reglas para cumplir correctamente el control de convencionalidad y al principio pro persona, debe concluirse que, por víctima se consideran aquellas previstas en la Ley General de Víctimas, con la acotación de que deben acreditar el daño o menoscabo sufrido en sus derechos. Es importante acotar que la CIDH no hace un distingo entre víctimas directas e indirectas, basta que una persona acredite haber resentido un daño, para que se le considere víctima.
Ahora bien, los tipos de víctimas directas en Materia Civil son aquellas personas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos, como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos. Indirectas, corresponden a los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella; potenciales, aquellas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima. ya sea por impedir o detener la violación de derechos.
En el nuevo Sistema de Justicia Penal, la persona víctima es parte visible y activa del proceso, por lo que hay que avanzar en el tema, preservando el enfoque de derechos humanos con perspectiva de género a través de la generación y armonización de normas.
*Abogado y librepensador
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