El sentido del derecho “In actu” | Los principios fundamentales de los derechos humanos

El sentido del derecho “In actu” | Los principios fundamentales de los derechos humanos

“Progresividad, Universalidad, Imparcialidad e indivisibilidad”´

Óscar Campos

En varias colaboraciones durante este año hablamos de los derechos humanos y la evolución de estos, sin embargo algo que es importante destacar es precisamente que uno de los principios fundamentales es la progresividad. Este principio lleva a la toma de medidas en un corto, mediano y largo plazo, para el cumplimiento y salva guarda de los Derechos Fundamentales mediante un proceso lo más expedito y eficaz posible.

Así mismo, constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos y una prohibición respecto a cualquier retroceso de los derechos, teniendo en consideración proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuirlo.

Ejemplo de ello es la reforma al artículo 1º de nuestra Carta Magna en Materia de Derechos Fundamentales, atendiendo la progresividad en los tratados internacionales y establecidos en dicho artículo.

La universalidad es otro de los principios de los derechos humanos

El principio de la universalidad se refiera a que todas las personas son titulares de todos los derechos humanos, atendiendo a la igualdad y no discriminación, lo cual queda sentado en el párrafo quinto del artículo primero de nuestra Constitución, que  prohíbe toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y establece: “(...) Por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra (…)”. Para ello, debe atenderse a las circunstancias o necesidades específicas de las personas, como ejemplo citó la Convención Sobre los Derechos de las Personas Con Discapacidad, la cual dispone de la realización de “ajustes razonables” que son modificaciones y adaptaciones necesarias cuando se requieran para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, todos los derechos y libertades fundamentales.

Otro principio es la interdependencia, el cual consiste en que los derechos humanos están ligados unos a otros, por lo que el reconocimiento de uno de ellos y su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

Por último el principio de indivisibilidad que implica que los derechos humanos no pueden ser divididos sea cual fuere su naturaleza, cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal manera que se deben reconocer, proteger y  garantizar integralmente por todas las autoridades, toda vez que el avance de uno facilita el avance de los demás o bien, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. 

Estos últimos dos principios de interdependencia e indivisibilidad generan la obligación de otorgar igual importancia a todos los derechos humanos, cualquiera del que se trate, sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales.

Lo anterior queda establecido en el tercer párrafo el artículo 1º: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Es por ello que se deben atender los Tratados Internacionales en la materia entendiendo que el Derecho es una Disciplina dinámica y en constante evolución, siempre buscando la salvaguarda de nuestros Derechos Fundamentales y el bien común.

 

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