El sentido del derecho “In actu” | La responsabilidad civil por daños a la persona

El sentido del derecho “In actu” | La responsabilidad civil por daños a la persona

“Cuantas veces hemos sufrido algún tipo de daño, el cual no ha sido indemnizado ya sea en daño a nuestro patrimonio, a nuestra reputación o bien por una negligencia”.

 

Óscar Campos*

En sentido estricto, la Responsabilidad Civil es la necesidad de resarcir los daños y/o perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación imputable al deudor; esta es una necesidad jurídica, una imposición dirigida a la persona para que ajuste su conducta a lo prescrito por la norma de Derecho. Su objeto es la indemnización de los daños y/o perjuicios infligidos al acreedor, es decir, la reparación del deterioro que sufre su persona o en su patrimonio y/o el resarcimiento de las ventajas que dejó de percibir siendo consecuencia del incumplimiento de una obligación, sanción que debe afrontar quien violenta el orden normativo la cual pueda atribuirse a su conducta; el incumplimiento es imputable al deudor si obra con dolo o con culpa.

El daño constituye quizá el elemento principal para que se configure la Responsabilidad Civil, no puede haber responsabilidad sin la existencia de un daño. Se piensa sin duda que la existencia de responsabilidad va a estar determinada por la violación de un derecho, sin embargo hay que probar que se ha violado ese derecho, se coloca así el daño en un plano de análisis posterior.

En la evolución de las sociedades, la persona empieza a tener un sentimiento de propiedad de las cosas que se encuentran en derredor y que le son útiles, son escasas y empieza a darles un valor que antes no tenían, en esta medida, piensa la víctima satisfacer una necesidad diferente, consentirá el perdón por una suma de dinero, no habrá de cobrarse con la persona de su adversario sino con su patrimonio; por lo que en sede de Responsabilidad Civil no se habla de cualquier tipo de daño, sino de un daño resarcible para la víctima o acreedor. 

Tampoco va a ser resarcible el hecho del evento del daño, sino sólo sus consecuencias dañosas en la persona; ya sea en su patrimonio o en sí misma. Para ello existen determinadas características de todos los daños que son susceptibles de reparación: el daño debe ser cierto, la condición de la víctima, Identidad entre la persona dañada y la persona perjudicada,  la condición del obligado y el beneficio perdido debe estar protegido por el ordenamiento jurídico.

El Código Civil del Estado define el perjuicio de la siguiente manera:

“Artículo 1438. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.”

 

La responsabilidad es la obligación, moral o legal, de aceptar las consecuencias de un hecho, puede llevar implícita la obligación de reparar o indemnizar los perjuicios causados. Hay dos tipos de actos dañosos: los que se producen en el desarrollo de una relación jurídica (pactos o contratos) o los que tienen lugar en cualquiera actividad humana; se llaman responsabilidad contractual o extracontractual respectivamente. La llamada Responsabilidad Civil por diferenciarla de la responsabilidad penal intenta restablecer el bien lesionado por un hecho, es decir, reparar el perjuicio causado a otro.

Cuando el daño se produce como consecuencia del ejercicio normal o anormal de una actividad, de la que se obtiene beneficio económico, la persona responsable debe probar que adoptó las medidas de precaución posibles para evitar el daño.

Las obligaciones nacen de la Ley, de contratos, cuasi contratos, de actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Por ejemplo, la responsabilidad extracontractual, deriva de la Lex Aquilia o Ley Águila que en Derecho Romano establecía una indemnización a los propietarios de los bienes lesionados por culpa de alguien.

El perjuicio moral es la privación del incremento de la reputación, el prestigio o consideración positiva que de una persona tienen los demás, causado de manera directa por un hecho ilícito.

El hecho de que nuestra legislación y doctrina utilicen el término de daño moral, podría dar lugar a que se considere como objeto de reparación solamente el menoscabo al patrimonio moral, sin considerar el desconocimiento al mérito intelectual de un creador (perjuicio moral).

 

*Abogado y librepensador.

 

**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.

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