El sentido del derecho “in actu” | La laicidad y la importancia de salvaguardar su integridad

El sentido del derecho “in actu” | La laicidad y la importancia de salvaguardar su integridad

“Dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”

Oscar Gabriel Campos*

Ningún dogma, aunque sea “creído” por la mayoría, puede imponerse en una democracia ya que se  consideraría invadir esferas de competencia en aspectos sociales como decisión política, utilización de recursos públicos, educación entre otros, enfocando así gran parte de esfuerzo y recursos de todo tipo a la participación de manera indirecta de alguna de las religiones, aunque sea la que tenga más fieles alrededor del mundo.

La laicidad no es incompatibilidad a la religión como elección personal, sino la afirmación de un Estado de carácter universal en el que todos sean reconocidos. Temas de las agendas nacionales e internacionales como el respeto a los derechos humanos tales como la diversidad, libre desarrollo de la personalidad, sexuales y reproductivos analizados desde la relación sexualidad-religión, entre otros replanteado la centralidad política de lo religioso en la esfera pública. La sujeción a las leyes civiles en el ámbito estatal por una parte y la obediencia a la autoridad de Dios desde la fe religiosa o alguna otra religión no son planos necesariamente opuestos, sin embargo distintos y no deben confundirse prevaleciendo el respeto de las competencias correspondientes.

El Estado laico de la cultura liberal política moderna ha sido un cuestionamiento a los privilegios políticos y culturales de la iglesia católica romana y un desafío para desarrollar un sentido amplio de ciudadanía participativa en México, los antecedentes podemos considerar en la etapa de lo que podemos llamar pre reforma, que encabezaron Valentín Gómez Farías y el ministro José María Luis Mora quienes conformaron un Congreso dominado por liberales radicales dispuestos a tomar medidas de carácter progresista necesarias para México.

La Revolución de Ayutla de 1854 precedente que logra la separación del estado y la Iglesia, a partir de lo cual se implementaron medidas que han recibido el nombre de Leyes de Reforma y se expidió también la Constitución de 1857; entonces Juan Ignacio Paulino Ramírez Calzada, también conocido como “El Nigromante” diputado parte del Congreso Constituyente y ministro de Justicia y Fomento en el gabinete de Benito Juárez consideraba: “La constitución progresista debe considerar garantías individuales, educación laica y gratuita, igualdad de géneros, un México libre por la separación de la Iglesia y el Estado”

La palabra “laica” insiste en el carácter igualitario y libertario de la República, el atributo de la soberanía de los Estados para gobernarse en su régimen interior, da la posibilidad de asumir una normatividad distinta para el manejo de los asuntos públicos.

El marco legal en México comprende la Carta Magna que en su Artículo 130 párrafo primero establece: “El principio histórico de la separación del estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo.

Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley…” de igual forma establece para el Estado “b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas”; y para la iglesia “e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, …”. Por otra parte, la libertad de creencias y de culto en el Artículo 24º “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.” Así como la publicación en diciembre de 1992 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

El estado laico favorece la convivencia armoniosa, respetando la pluralidad de las convicciones religiosas, ateas, agnósticas, filosóficas, la deliberación democrática y pacífica, conservando el equilibrio entre los principios esenciales de la diversidad y la integración de todos los ciudadanos a la esfera pública. Recordemos que “el objetivo de la argumentación o de la discusión no debe ser la victoria sino el progreso” Joseph Joubert.

“Ubi labor - ibiuber / Donde hay trabajo hay abundancia”

 

*Abogado y libre pensador

 

*Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.

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