El sentido del derecho “In actu” | El sentido del derecho “In actu”

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“La seguridad y el acceso a la información y uso de las nuevas tecnologías conforme a Derecho”

Óscar Gabriel Campos*

La evolución de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC´s) gana terreno exponencialmente en las sociedades latinoamericanas, aun con la existente brecha digital.

Durante 2020, las medidas de confinamiento social debido a la pandemia han generado un incremento del trabajo en casa y el uso de internet, así como el auge de las redes sociales, lo cual debe ser materia de estudio, pues no todas contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas, a conectarlas, a proveer información de muy distinta índole, también permiten que ciertas conductas delictivas encuentren su cauce por medios electrónicos, ya sea como meros medios comisivos, o bien como nuevas conductas.

Podemos esbozar a grandes rasgos que el Derecho Informático consiste en el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática, otras definiciones para referirnos a un tema actual que ha avanzado exponencialmente al ritmo de la evolución o “revolución digital”.

A nivel internacional existe el Convenio de Budapest, el cual busca combatir delitos en internet mediante la armonización de leyes nacionales, la mejora de las técnicas de investigación y la coordinación entre las naciones incluidas en el mismo, al cual nuestro país se encuentra adherido; entre los tipos de delito que se establecen en dicho convenio encontramos: delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos, delitos informáticos relacionados con el contenido, con infracciones de propiedad intelectual y derechos afines. 

En nuestro sistema jurídico se incluyó a los delitos informáticos justamente con las reformas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999. Los novedosos ilícitos se ubicaron dentro de Título Noveno del Código Penal Federal, al que se denominó “Revelación de Secretos y Acceso ilícito a Sistemas y Equipos de Informática”.

La necesidad de contar con un marco jurídico actualizado para sancionar y prevenir delitos vinculados al uso de las nuevas tecnologías, particularmente a los que ocupan para ello el ciberespacio, es una preocupación de carácter público y privado.

La realidad cambiante en el ecosistema digital impide que haya regulaciones definitivas, y eso explica también la ausencia de tipificación como delitos informáticos para nuevas conductas específicas que se presentan en internet, la tipificación específica resulta difícil debido a las variantes y cambios de métodos; de ahí la importancia de priorizar y no vulnerar derechos en los diseños que sí logran ser aprobados. 

Las nuevas tecnologías sí representan herramientas que eventualmente pueden tener uso indebido o criminal y que, en algunos casos, se cometan conductas que puedan ser objeto de tipificación como delitos o los que ya se presentaban, no obstante, ahora con apoyo de la informática y ese factor tecnológico, en algunos casos puede significar tipificación penal general o más específica, algo que es legítimo y se justifica cuando se trata de erradicar una conducta criminal de manera eficiente y sin atropellar derechos humanos.

Entre 2013 y 2018, todos los códigos penales de las entidades federativas han incorporado delitos informáticos, a redes sociales o a internet de forma expresa o, en su caso, de manera indirecta, mencionando que se pueden cometer diversos delitos por medios electrónicos, “a cualquier otro medio” a medios “electromagnéticos”, entre otras redacciones; la forma de tipificarlos coincide en algunos casos, aunque hay redacciones con asimetrías notables en otros. En el caso de nuestro estado, en el Código Penal encontramos menciones sobre este delito en los artículos 192 Ter, 192 Quintus y 257 Bis. 

Sin duda, en un medio de una evolución tan vertiginosa como la tecnología, proveer un marco legal que pueda salva guardar los derechos es un reto, en el cual debemos avanzar de manera positiva, sin embargo, será importante considerar que un factor que puede hacer la diferencia es la educación e información para la prevención de estos delitos. 

*Abogado y librepensador


**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores

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