El sentido del derecho “in actu” | El máximo tribunal y su independencia

El sentido del derecho “in actu” | El máximo tribunal y su independencia

“La garantía del equilibrio entre poderes, a través del Judicial”

 

Oscar Gabriel Campos*

La instalación del Primer Supremo Tribunal de Justicia para la América Mexicana se llevó a cabo el 7 de marzo de 1815 según lo ordenaba el Decreto Constitucional de 1814, conocido como Constitución de Apatzingán en Ario de Rosales, lugar que hereda el nombre del Mariscal Víctor Rosales, Mariscal al mando del Generalísimo José María Morelos y Pavón.

Ahí radican los Supremos Poderes Ejecutivo y Legislativo, que previamente en octubre habían jurado la Constitución en Apatzingán, siendo la sede de los tres Poderes de la Nación del 7 de marzo al 5 de mayo de 1815, considerada por nosotros como la primera capital de la Nación Mexicana.

Posteriormente, la instalación del Supremo Tribunal de Justicia recaería en el Congreso Constituyente de 1823-1824, el cual dio forma a una Suprema Corte de Justicia de la Nación en adelante SCJN, diseñada para adecuarse a un sistema republicano y federal.

Para 1825 la SCJN ya se había convertido en el órgano encargado de interpretar la Constitución y proteger los derechos fundamentales de los mexicanos, haciendo uso de sus facultades constitucionales como igualdad ante la ley, separación de poderes, supremacía de la Constitución entre otros.

Cabe mencionar que en virtud de la necesidad de difundir los criterios emitidos por los Tribunales Federales, se creó el Semanario Judicial de la Federación, mediante decreto el 8 de diciembre de 1870, por el presidente Benito Juárez y a partir de 1871 y hasta la fecha, la información que se encuentra publicada está dividida por Épocas, todas ellas de diversa duración, de las cuales han concluido diez y actualmente se integra la Undécima Época.

Cada “Época” se caracteriza por los cambios paradigmáticos en la manera de integrar, sistematizar y publicar la jurisprudencia debido a reformas constitucionales y legales, o por acontecimientos de gran relevancia histórica que han repercutido en el sistema jurídico nacional.  A su vez, las “Épocas” se agrupan en dos periodos: jurisprudencia histórica (1870 a 1914) y jurisprudencia aplicable (1917 a la fecha).

Las épocas de la SCJN partiendo de la son las siguientes: Primera República Federal 1824-1835, Régimen Centralista, 1835-1846 Segunda República Federal, hasta la caída de la Dictadura Santanista, 1846-1855 De la Revolución de Ayutla a la Guerra de Reforma, 1855-1861 República Liberal, Intervención Francesa, Regencia y Segundo Imperio Mexicano de Maximiliano de Habsburgo, 1862-1867

1867-1876, comprende la Primera Época hasta llegar a la Undécima Época, de 2021 - a la fecha.

Derivado de esa evolución normativa y social, actualmente el Pleno de la SCJN eligió a la primera mujer que presidirá el Alto Tribunal y el Consejo de la Judicatura Federal, durante el periodo 2023 – 2026, la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.

Al momento de analizar los ámbitos de competencia, así como las observaciones y los criterios de invalidez a los que recientemente se han hecho señalamientos, es importante considerar la separación de poderes, toda vez que las premisas básicas en las que se asienta la democracia liberal representativa como modelo de Estado, acogido por la Constitución en sus artículos 39 que establece de la soberanía nacional y de la forma de gobierno, 40 y 41, considerando esto es importante que el análisis de los conceptos de invalidez que se hagan valer con relación a la violación de las formalidades del procedimiento legislativo.

Así como considerar que el respeto por las reglas que integran el proceso de creación normativa le otorga al ciudadano la certeza de que las leyes que los rigen, además que sean emitidas por un órgano legislativo facultado provengan de un procedimiento legislativo válido, respetando así los principios y formalidades previstos en los ordenamientos que lo regulan, teniendo con ello como fin: legitimar la autoridad del Estado democrático.

Considerando el principio de independencia judicial como uno de los pilares básicos del Estado de derecho, así como la democracia, es indispensable para la protección de los derechos fundamentales, ¿Es conveniente fortalecer o reformar para su restricción el alcance y competencia actual?

“Ubi labor - ibiuber / Donde hay trabajo hay abundancia”

 

*Abogado y libre pensador

 

*Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.

 

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