El sentido del derecho "In actu" | El Fuero constitucional
“Dura lex, sed lex, la ley es dura, pero es la ley”, principio general del derecho
-Domicio Ulpiano.
Oscar Gabriel Campos*
Hablemos del Fuero. En días recientes nuestra entidad nuevamente se ha visto dentro de la polémica de la existencia del Fuero Constitucional que poseen algunos servidores públicos. Las razones de hablar de este tema, es el dar a conocer algunos de sus antecedentes.
En México, las autoridades con fuero son aquellas que, por su posición o cargo, gozan de cierta inmunidad legal que limitan ser juzgadas o detenidas en ciertas circunstancias. Quienes poseen dicha facultad de inviolabilidad son: la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones federales, Gobernaturas, miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre Ministros, Jueces y Magistrados, legisladores locales, Alcaldes, en algunos municipios como los de Zacatecas también las regidurías y las personas que ostentan las sindicaturas municipales, así como el Fiscal General y buena parte de los operadores de justicia local. Como se puede apreciar no son pocos los que ostentan tan digno honor.
No obstante, el Fuero es un tema controvertido, algunos argumentan que puede ser un escudo para la impunidad, mientras que otros sostienen que es necesario para garantizar la independencia y el desempeño de las funciones públicas. Ambos tienen razón y la historia nos demuestra el por qué a partir de la creación de dicha prerrogativa judicial.
El antecedente histórico de la inmunidad parlamentaria se encuentra en Inglaterra durante el siglo XV, jurídicamente aparece en el siglo XVII, denominándose "Freedom from arrest”. Esta figura consistía en que los parlamentarios no podían ser arrestados por la comisión de un delito con pena de prisión por deudas civiles. Su finalidad consistía en permitir la asistencia del parlamentario a las sesiones y, de esta forma, tener voz y voto de las personas por él representadas. Incluso esta protección se extendía hacia su familia y sus servidores.
En Francia, la inmunidad parlamentaria se gestó en la época de la Revolución francesa de 1789, difundiéndose durante el siglo XIX por toda Europa. En este país surgió jurídicamente con el Decreto del 26 de junio de 1790, el cual mencionaba que los miembros de la Asamblea Nacional gozaban de inviolabilité, refiriéndose a la inmunidad sólo que, con un vocablo distinto, prohibiendo llevar a cabo detenciones y procesamientos, en materia criminal, salvo en los casos de flagrante delito y con la posibilidad de ser levantada con autorización de la Cámara respectiva. Con lo cual, se trataba de una protección jurídica procesal de tipo penal.
En España, la inmunidad parlamentaria tiene como antecedentes el Decreto del 24 de septiembre de 1810, así como el Reglamento del 24 de noviembre del mismo año, con la característica de imitar el Modelo Francés de 1790, ya que la inmunidad consistía en proteger al parlamentario de las infracciones penales y no del arresto por responsabilidad civil como en el Sistema Inglés. Otro de los antecedentes lo encontramos en la Constitución de Cádiz de 1812, en su artículo 128.
Posteriormente todos los estatutos jurídicos de la institución representativa española la regularon.
En Estados Unidos de América, con la influencia inglesa, el artículo 1, sección 6, de la Constitución de 1787 vigente se refiere tanto a la inmunidad como a la inviolabilidad. En cuanto a la segunda, señala que no se "podrá pedir cuentas en otro sitio por discurso sostenido en el seno de sus respectivas cámaras.”
Francia, aunque no fue el primero, ha sido el modelo de varios sistemas constitucionales modernos. En este país el precedente de la inviolabilidad data del 23 de junio de 1789, ya que la Asamblea Nacional, en una resolución, reconoció que los diputados eran inviolables durante y después de la legislatura, por proposiciones, informes, opiniones o discursos, considerando a quien transgrediese dicha protección como traidor a la nación y culpable de un delito capital.
En México la existencia del Fuero data de la Constitución de Cádiz y se ha asentado hasta nuestra Carta Magna actual, la cuestión es: ¿será necesario conservarlo con esa amplitud o convendría acotarlo?
“Ubi labor - ibiuber / Donde hay trabajo hay abundancia”.
*Abogado y libre pensador