El sentido del derecho “In actu” | El constitucionalismo en México y los derechos humanos
“La evolución del constitucionalismo en nuestro país y el respeto a los derechos humanos”.
Óscar Gabriel Campos*
La supremacía constitucional establecida en el artículo 133: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión…”.
El derecho constitucional contemporáneo, como normatividad obligatoria y conocimiento científico surge de los movimientos constitucionalistas británico, estadounidense y francés de los siglos XVII, XVIII y XIX.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de la Asamblea Nacional Constituyente, es un legado fundamental de la Revolución Francesa y constituyó la base de la Declaración de las Naciones Unidas en 1948.
El texto original de la Constitución Mexicana de 1917 contiene importantes disposiciones en derechos humanos, en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2011, evolucionaron de garantías individuales a derechos fundamentales, modificándose los artículos 1º, 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartado B y 105, considerando este momento la materialización por el que durante siglos de lucha se buscó la justicia social, teniendo como herencia del siglo de las luces los principios de: libertad, igualdad y fraternidad.
En la historia mexicana, la lucha por respetar los derechos del hombre y del ciudadano se ha gestado por personajes como López Rayón, Morelos e Hidalgo que, iniciada la lucha insurgente, expidió el bando del 6 de diciembre de 1810, decretando la abolición de la esclavitud. Morelos, pronunciando su discurso inaugural del Congreso Constituyente de Chilpancingo, llamado “los Sentimientos de la Nación”, en el punto 15 reiteró la necesidad de proscribir la “esclavitud para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud”.
La Constitución de Apatzingán, en su artículo 24, “la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas”.
En la Constitución 1857, denominada “Constitución Liberal”, don Ponciano Arriaga tiene un papel esencial, resaltando la importancia que en la Ley Fundamental de un Estado se combatan las mayores problemáticas sociales. Personajes como Mariano Otero e Ignacio Ramírez, el Nigromante, realizaron reivindicaciones semejantes.
La Constitución de 1917 incorporaría ideales propios del pensamiento político, liberal e individualista de revoluciones liberales de finales del siglo XVIII de Francia y Estados Unidos de América, recuperando elementos de la Constitución mexicana de 1857, así como los ideales políticos de justicia social de la Revolución Mexicana de 1910.
Destaca el Programa del Partido Liberal Mexicano, que nos conduce a la persecución sufrida por los hermanos Flores Magón por parte de la dictadura y a su esfuerzo de resistencia, así como al Plan de Ayala, con importante acento en la cuestión agraria que establecieron Emiliano Zapata y Otilio Montaño.
En la evolución de la defensa de los derechos humanos y el Constitucionalismo, como mencioné en la colaboración: “Convencionalidad de los Derechos Humanos”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia estableciendo que, entre los tratados internacionales y la Constitución, existirá la misma jerarquía, tratándose de Derechos Humanos, existiendo restricciones constitucionales de fuente convencional y que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1o. y 133 constitucionales, los órganos jurisdiccionales se encuentran vinculados a ejercer el Control de Convencionalidad.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que, tratándose de derechos humanos, debe prevalecer dicho control, siendo fundamental conocer los parámetros que ella establece como los criterios jurisprudenciales emitidos por la misma, además de los instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano.
Lo anterior, adoptando la interpretación más favorable conforme al principio pro persona y una metodología adecuada acorde a la realidad social.
*Abogado y librepensador
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