Derecho humano al medio ambiente | Manifestación de Impacto Ambiental Estatal

Derecho humano al medio ambiente | Manifestación de Impacto Ambiental Estatal

“El principal objetivo de la MIA es regular las actividades antropogénicas…”


Salvador Constantino

Las actividades del ser humano que se llevan a cabo en el territorio del Estado de Zacatecas deben ser acreditadas ante la cabeza de sector ambiental y que su obligación es demostrar que los posibles impactos negativos que se vayan generando sean lo menos perjudiciales para los ecosistemas y que además puedan ser mitigados e inclusive compensados.

Es de vital importancia que estas acciones de las personas ya sean físicas o morales deben previamente radicas para no solamente para su radicación, sino que además para su estudio, comprobación y en su caso aprobación.

Uno de los principales que se establece en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiente del Estado de Zacatecas en sin duda, la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) en el cual, nos indica la obligación sustantiva de observar y sancionar las actividades y obras que son de competencia estatal de conformidad con el numeral 58 del precepto previamente indicado.

El principal objetivo de la MIA es regular las actividades antropogénicas y se indica de la siguiente manera en la ley de referencia en su artículo 59:

“I.  El aprovechamiento sea racional; 

II. Se eviten daños o afectaciones al bienestar o al patrimonio de las personas; 

III. Se eviten daños o afectaciones a los suelos, flora y fauna silvestre; 

IV. Se eviten graves alteraciones topográficas, o 

V. Se evite la contaminación de las aguas que en su caso sean utilizadas, así como de la atmósfera”.

Como se puede observar el legislador ordinario reconoce de una manera tacita de que las actividades económicas que lleven consigo alguna realización de obra o un proceso de producción conlleva una serie de impactos negativos que deben primero conocerse para su control, mitigación o compensación por parte del generador.

Así mismo, es necesario conocer las posibles interrelaciones entre los posibles agentes contaminantes que no actúan de manera individual, sino que son sistemáticos y que tienen un área de influencia determinada.

Esencialmente en los proyectos que conllevan la realización de una obra de infraestructura la MIA debe considerar los siguientes aspectos:

Etapa de preparación.

Etapa de construcción.

Etapa de operación o funcionamiento; y

Etapa de cierre o abandono.

En la actualidad existe el Reglamento en Materia de Impacto Ambiental en el Estado de Zacatecas que regula el procedimiento y contenido de la MIA para su presentación en su artículo 10.

En el cual, nos señala que las MIA deben tener los siguientes elementos:

“I.  Nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio de quien pretenda llevar a cabo la obra;

 II. Descripción de la obra o actividad proyectada desde la etapa de selección y los datos siguientes: a) El sitio para la ejecución; b) Superficie del terreno c) El programa de construcción; d) Montaje de instalaciones y operación correspondiente; e) El tipo de actividad, f) Volúmenes de producción previstos e inversiones necesarias; g) Clase y cantidad de recursos naturales que habrán de aprovecharse, tanto en la etapa de construcción como en la operación de la obra o el desarrollo de la actividad; h) Programa para el manejo de residuos en la construcción y montaje en el desarrollo de la actividad; y i) Programa para el abandono de las obras o el cese de las actividades; 

III. Aspectos generales del medio natural del área donde pretenda desarrollarse la obra o actividad; 

IV. Vinculación con las normas y regulaciones sobre el uso del suelo en el área correspondiente; 

V. Identificación y descripción del impacto ambiental que ocasionaría la ejecución del proyecto o actividad, en sus distintas etapas; y 

VI. Medidas de prevención y mitigación del impacto ambiental identificados en cada una de las etapas”.

La Secretaría del Agua y Medio Ambiente tiene la obligación de resolver sobre la propuesta de MIA en un término no mayor a treinta días hábiles, en la cual, la puede aprobar, autorizar de manera condicionado o rechazar la petición.

Este trámite que está a cargo no solamente es responsabilidad del Estado su regulación, aprobación e inclusive supervisión, sino que además es sin duda una cuestión de compromiso de las personas físicas y morales la realización de la MIA, dado que, con este estudio se demostrará los posibles impactos negativos a los ecosistemas y su posible, mitigación o compensación de los mismos, el cuidado y protección del Medio Ambiente es tarea de todos los habitantes. 


*Licenciado en Derecho por la UAZ.


**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.


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