Consejos legales | Tipo penal

Consejos legales | Tipo penal

“Podemos describir que el concepto de Tipo Penal es la enunciación llevada a cabo por el Poder Legislativo al momento de la redacción de la ley penal”


SALVADOR ESAÚ CONSTANTINO RUÍZ* 

Uno de los conceptos de conocimiento básico para los usuarios del Derecho y de suma importancia para los profesionistas en materia penal, es sin duda el denominado “Tipo Penal”.

En la realización u omisión de una conducta que se establece como un presupuesto para la realización de un posible delito, las normas especiales en materia penal indican los requisitos que se deben de requerir para la comprobación del mismo.

Para lo cual, la tipificación de un delito la lleva a cabo el legislador al momento en que crea la norma penal en su parte específica de la conducta que se desea reprochar.

La descripción que lleva a cabo el Poder Legislativo se traduce en un Derecho Humano de Seguridad Jurídica a favor del gobernado que se consagra en el artículo 16 Constitucional, en el sentido de que el Poder Judicial para imponer una sanción debe tener la certeza que los requisitos legales que impuso en la redacción de la ley penal se han cubierto con los datos de prueba que pudo comprobar la fiscalía.

Podemos describir que el concepto de Tipo Penal es la enunciación llevada a cabo por el Poder Legislativo al momento de la redacción de la ley penal.

Los elementos del Tipo penal son los siguientes:

Elementos Normativos.

Elementos Objetivos.

Elementos Subjetivos; y

Elementos Constitutivos.

Los primeros son los que se establecen dentro de la definición del delito por conducto de la redacción de la norma penal.

Los Objetivos son las diferentes características que se señalan en la conformación de la redacción del delito y los subjetivos son las conductas internas del agente realizador del reproche penal y por último los Constitutivos serán aquellos sujetos que intervienen, la conducta y objetos materiales.

La función del Tipo Penal se describe de la siguiente manera:

Función Garantista de Derechos Humanos.

Evita arbitrariedades de las autoridades investigadoras.

Establece una obligación de fundamentación y motivación por parte de la autoridad judicial al momento de establecer su resolución.

La sentencia se debe basar en una ley previamente publicada.

Reglamenta las conductas del ser humano.

Organiza el sistema penal.

Podemos deducir que la estructura del Tipo Penal es la siguiente:

Sujeto.

Conducta y

Bien Jurídico Tutelado.

Los primeros se pueden indicar en sujeto activo (quien lleva a cabo el delito) sujeto pasivo (víctima u ofendido), conducta es la descripción del delito penal en la norma específica y el Bien Jurídico Tutelado el concepto de protección por parte del legislador.

Ahora bien, en un procedimiento penal el órgano acusador debe comprobar con datos de prueba contundentes que el sujeto activo del delito realmente llevo a cabo la conducta establecida por el legislador en la norma aplicable.

El Juzgador debe realizar su juicio de valor en el sentido de que la acción u omisión que se reprocha a un sujeto determinado se ha llevado a cabo y que se comprobó de una manera fehaciente tanto los elementos objetivos y subjetivos que integran la norma penal. 

*ALUMNO MAESTRÍA LITIGACIÓN PENAL

UAD CAMPUS ZACATECAS


*Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.


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