Consejos legales | Delito de robo en el Código Penal del Estado de Zacatecas
“Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa mueble, ajena, y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella”.
Salvador Esaú Constantino Ruiz*
Uno de los delitos patrimoniales que se encuentra establecido en el Código Penal Sustantivo del Estado de Zacatecas es el denominado de Robo, el cual, se ubica en el artículo 337 del ordenamiento previamente indicado y que el legislador zacatecano lo denomino de la siguiente manera:
“Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa mueble, ajena, y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella”.
Los elementos objetivos de la conducta son los siguientes:
Cosa mueble.
Ajena.
Apoderamiento.
En tanto la conducta de llevar a cabo tal acción puede considerarse como el elemento subjetivo que se traduce en el Dolo para realizar la acción de apoderamiento.
Ahora bien, el Código previamente indicado estipula la penalidad del delito en comento de la siguiente manera en su numeral 320:
Cuando el valor de lo robado no exceda de cien cuotas se impondrá al responsable de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas;
Cuando exceda de cien, pero no de trescientas cuotas, la pena será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas;
Cuando exceda de trescientas, pero no de quinientas cuotas, la sanción será de tres a seis años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas; y
Cuando exceda de quinientas cuotas se sancionará al responsable, con prisión de cuatro a doce años y multa de trescientas a trescientas cincuenta cuotas.
En ese sentido, también el legislador estableció que se considera robo las siguientes conductas:
Disposición y destrucción de cosa mueble.
Aprovechamiento de energía eléctrica.
Desarmar y comercializar vehículos.
Remarcar números de serie de vehículos.
Falsificar o tramitar de facturas de vehículos robados.
Robo de información bancaria.
Entre otros.
Los tópicos antes indicados se conceptualizan como Robo Equiparado y tendrá la misma sanción dependiendo del valor de la cosa robada.
El mismo Código Penal en su artículo 321 indica que se considera como Robo Calificado los siguientes supuestos:
Se ejecute con violencia.
Sea de expedientes, protocolo u oficina.
Se cometa con relación de servidumbre, de trabajo u hospedaje.
Se realice en un paraje solitario, edificio, casa, cuarto de habitación.
Se lleve con falta de violencia.
Se roben tubos o conexiones de algún servicio.
Se cometa de noche, llevando armas, llaves falsas.
Vehículos en las vías públicas.
Se apodere de algún instrumento rural o máquina de labranza.
Adquiera frutos cosechados a sabiendas que son robados.
Estos delitos la punibilidad se aumentará de seis meses a cuatro años de las sanciones indicadas previamente; así mismo, el robo de cable de cobre, transporte, adquiera, dicho material tiene un castigo especial de un año a seis de prisión, reforma establecida en el año 2018.
Igualmente, una conducta especial del delito de Robo en el apoderamiento de postes de energía eléctrica, cables de energía eléctrica, transformadores, especialmente que se utilizan para la agricultura su sanción será de uno a diez años de castigo.
Además, se considera el Robo entre ascendientes, descendientes, cónyuges, concubinos, pero será necesariamente a petición del agraviado.
Las excluyentes de responsabilidad del Delito de Robo es cuando la persona se apodere de algún elemento sin emplear engaños o medios violentos para satisfacer sus necesidades personales o de su familia, e igualmente cuando sean sujetos de no responsabilidad penal.