Consejos legales | Derecho al aguinaldo
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre…”
Salvador Esaú Constantino Ruiz*
Una de las prestaciones laborales que tienen los trabajadores independientemente si prestan su servicio en un ente público o una empresa particular es el que concierne al Aguinaldo, que se originó o nació en 1970 y que desde entonces se encuentra vigente en nuestra Ley Federal del Trabajo.
Esta prestación que opera a favor de los trabajadores encuentra su fundamento en la Ley Federal del Trabajo en su numeral 87 que a la letra dice lo siguiente:
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
Tal derecho tiene las siguientes particularidades:
General.
Obligatorio.
Por lo menos quince días de salario.
Puede ser proporcional.
Ahora bien, tal prestación se considera un Derecho Humano a favor de los trabajadores, dado que, cuenta con las características que es irrenunciable independientemente de la condición económica de la fuente patronal, esta debe ser otorgada a la parte obrera.
La omisión de pago de dicha prerrogativa tiene consigo una penalidad o multa en contra del patrón como lo señala el artículo 1002 de la siguiente manera:
“Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Título o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.”
En ese sentido se cataloga el Aguinaldo como una prestación de Justicia Social e igualmente no es necesario que el trabajador haya laborado la totalidad del año calendario para su disfrute e igualmente no es requisito que se encuentre vigente la acción de subordinación, puesto que, la ley menciona el pago proporcional de tal prestación.
Actualmente se encuentra en estudio y discusión el establecimiento de una reforma en el concepto estudiado, en el cual, se pasaría de 15 a 30 días el monto del Derecho de Aguinaldo, tal propuesta es encabezada por el Diputado Federal Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo.
Las diferentes legislaciones locales que regulan la relación laboral de los Estados como en el caso de Zacatecas indica diferentes formas de cálculo del aguinaldo como lo indica la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas que es la normativa que regula la relación de Trabajadores de los Poderes Públicos del Estado y Municipios.
En tal ordenamiento menciona en su artículo 68 lo siguiente:
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que estará comprendido en el presupuesto de egresos, equivalente por lo menos a cuarenta días de salario, mismo que deberá pagarse en una sola exhibición, en la primera quincena del mes diciembre de cada año. El pago de aguinaldo no estará sujeto a deducción alguna.
Los trabajadores que no hayan cumplido un año de labores tendrán derecho a que se les pague esta prestación, en proporción al tiempo efectivamente laborado.”
Como se indica los burócratas del Estado de Zacatecas gozaran por lo menos de cuarenta días de aguinaldo y en tanto que los Pensionados que reconoce la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado reconoce y acepta como un Derecho a percibir el Aguinaldo como lo redactó el Poder Legislativo y el Ejecutivo lo promulgó y publicó, tal aseveración la reglamentación antes citada lo establece así en sus numerales 74 y 75:
“Derecho al aguinaldo
Artículo 74. Los pensionados del ISSSTEZAC tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a sesenta días de pensión.
Pago del aguinaldo
Artículo 75. El aguinaldo se pagará en dos parcialidades. La primera parcialidad, equivalente a cuarenta días de pensión, se pagará antes del veinte de diciembre de cada año. La segunda parcialidad, equivalente a veinte días de pensión, se pagará a más tardar el quince de enero de cada año.”
La omisión de pago podrá ser reclamada en contra del patrón como violación a un Derecho Humano reconocido con característica de Seguridad y Justicia Social, el artículo 123 Constitucional señala los postulados de los trabajadores que gozan entre ellos el de Seguridad Social como el de Previsión Social, igualmente prevé de una manera primaria la protección de los mismos y sus familias en caso de vejez, jubilación, invalidez e inclusive de muerte, así mismo, como una máxima el mejoramiento de nivel de vida de los servidores del Estado como de sus codependientes; en ese sentido, dichos Derechos Humanos contenidos en la Constitución lo gozan las personas que disfrutan de una pensión establecida por el propio Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y que no puede ser suspendida o modificada por las autoridades responsables de una manera discrecional sin procedimiento violentado de una manera directa los numerales 1, 14, 16, 123 Apartado B Fracción XI inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.