A q u e l a r r e | El que no conoce su historia está condenado a repetirla

A q u e l a r r e | El que no conoce su historia está condenado a repetirla

“Acciones ya sancionadas, ignorancia o de plano despiste, encaminaron la anulación de la elección en la capital de Zacatecas, amén de los extraños criterios de los magistrados del Trijez”

 

Tanya Ortiz *

La euforia y las miradas de tristeza combinadas con indignación se repitieron esta semana cuando los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) resolvieron anular la elección en la capital del estado.

Igual pasó en el año 2016 y entonces, como primera vez en la historia democrática de Zacatecas, muchos pensamos que sería la única, pues el golpe político no fue menor.

Fue el primer paso para que los actores políticos dimensionaran el peso de los supuestos jurídicos considerados en la ley electoral y el sistema de impugnación y la posibilidad de ir más allá del discurso y acreditarlos, en una intentona por "tumbar" al ganador.

Les pegó entonces y les pegó ahora. Por lo menos el supuesto jurídico de los actos anticipados de campaña y haber rebasado los topes de gastos de campaña, se repitió, y los perdedores en una primera instancia decidieron argumentar con ello la necesidad de anular las elecciones por haber faltado a la ley.

Acciones como estas se volvieron a repetir por ignorancia, desconocimiento o de plano despiste, amén del desempeño de los magistrados y sus extraños criterios, encaminaron la anulación de la elección.

Falta de experiencia electoral, combinada con la corta memoria, hicieron que el equipo del candidato Miguel Varela Pinedo perdiera de vista algunas actividades que pudieran ser motivo de impugnación y, a la postre, la anulación.

Mención especial merece el criterio de los magistrados para determinar que el candidato de origen panista faltó a la ley al haberse reunido con los miembros de la Cofradía San Juan Bautista, cuando esta impide la participación/relación de personas relacionadas con la religión y la política. La ley dice que los ministros de culto están impedidos para ser candidatos y aunque Varela incluyó en la planilla a Polo Mazatán, presidente de los cofrades, éste no es ministro religioso.

Vaya pues, al obispo Sigifredo Noriega Barceló le extrañó este criterio de los magistrados porque la Cofradía, aseguró, es una asociación civil y no religiosa bajo ninguna circunstancia. Ni siquiera el hecho de que honre a San Juan Bautista lo implica.

El otro criterio, el que el IEEZ haya difundido el mecanismo para emitir un voto válido poniendo como ejemplo un sufragio a favor del PAN, el PRI o el PRD, lo consideraron un acto erróneo y parcial que afectó la labor objetiva que el Instituto debía tener y del que también culparon al candidato de la alianza Fuerza y Corazón por Zacatecas.

Si bien es cierto, la autoridad jurisdiccional actúa a petición de parte, bajo estos criterios me parece que entonces debió estar en tela de juicio también la elección para diputados locales en los distritos de la capital, con riesgo de que salpicara también el proceso federal, pues además y sin afán de defenderlo, Varela no fue el único que se reunió con los cofrades y aceptó desde antes de iniciar su campaña, que estaba interesado en una candidatura.

En fin, estos criterios vaya que no solo tienen en el ojo del huracán a los magistrados del Trijez, sino también a los consejeros del IEEZ, pero serán los de la Sala Regional Monterrey del TEPJF el que determine si tuvieron la razón o no, o incluso en algunos aspectos, para que esta elección sea anulada y se vuelvan a organizar elecciones extraordinarias, como en el 2016.


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