A q u e l a r r e | El derecho público a la información y su libre difusión

A q u e l a r r e | El derecho público a la información y su libre difusión

¿Hasta dónde llegan los derechos de los servidores públicos y empieza el mío como comunicadora? Los actos intimidatorios de las corporaciones policiacas no acallarán la difusión de la información.

 

Tanya Ortiz*

México tiene un amplio marco jurídico para, prácticamente, regular toda la vida social, pública, de los mexicanos, tanto en el plano individual como colectivo.

Hay leyes que ni imaginamos que había, lo que responde a la pregunta que muchas personas se hacen sobre por qué no actúan las autoridades respecto de tal o cual asunto, si ni siquiera tienen claro qué está legislado al respecto.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra Carta Magna, contiene los artículos necesarios para regir la vida pública de los mexicanos y las entidades de gobierno, y de ellos se desprenden las leyes complementarias, códigos y otros reglamentos.

Para quienes nos dedicamos a la comunicación y el periodismo, es de suma relevancia lo que dicta el artículo 6, relacionado con la libertad de expresión y el derecho a la información. Contiene varios párrafos en los que se desglosan estos preceptos:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

“Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

Es decir, como comunicadores, tenemos derecho de solicitar información y a difundirla por cualquier medio; las nuevas tecnologías nos permiten publicarla con inmediatez, desde el lugar donde se estén desarrollando ciertos hechos que sean de su interés.

Y si no se es periodista, también. Un ciudadano tiene derecho a ello y a darla a conocer, incluso manifestando ideas, posturas o posicionamientos acordes a la información brindada por las autoridades.

El inciso II refiere que “La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”.

Por ello las autoridades se reservan la identidad de personas involucradas en situaciones que estén bajo proceso de investigación. Hace mucho tiempo que en las notas periodísticas ya no se manejan los nombres de los protagonistas de hechos que pudieran resultar involucrados en la comisión de un delito, lo que nos lleva a que solo formen parte de las estadísticas. Hasta después se van atando cabos o dándose a conocer otros datos, para ponerle identidad a los involucrados.

En este apartado también entra que los datos personales y la vida privada de los periodistas deben quedar a la salvaguarda.

En tanto que el III cita que “Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos”.

Si bien cualquier ciudadano podría solicitar información, hay mecanismos para ello a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, por ejemplo, y solicitándola de manera directa a las instancias correspondientes, no tendría por qué justificar un interés en dicha información.

Y aunque el periodista, por la esencia misma de su labor no tendría tampoco por qué justificar la necesidad de saber, es más entendible la urgencia, la prontitud y exactitud de la información que se solicita a las autoridades.

En los hechos de violencia, las distintas corporaciones policiacas están obligadas a realizar un Informe Policial Homologado (IPH), de cada hecho al que acuden, en el que incluyen nombres de elementos de otras corporaciones que también acudieron, como paramédicos, tránsitos, policías municipales, bomberos, etc., pero, ¿Realmente es necesario tomar datos personales y fotografías de los comunicadores que llegan a dar cobertura al hecho?

¿No resulta ese un acto intimidatorio para quienes se dedican a cubrir noticias, sobre todo de riesgo? Los periodistas requieren saber lo que sucedió, para a su vez compartirlo con sus lectores, televidentes, radioescuchas o seguidores. No se piden datos personales de los involucrados, ni víctimas ni presuntos victimarios, así que tampoco la autoridad tendría por qué solicitarlos a los reporteros.

Pareciera que eso es una respuesta a lo que perciben como acto intimidante de un periodista cuando hace preguntas que les incomodan o que no hallan cómo responder, pero han perdido de vista que los periodistas no somos los enemigos, sino que somos coadyuvantes en la construcción de una sociedad mejor informada de sus derechos y obligaciones, de lo que pasa en su entorno y cómo puede participar para mejorarlo.

¿Hasta dónde entonces llegan sus derechos como servidores públicos y empiezan los míos como comunicadora? Los actos intimidatorios de las corporaciones policiacas, ni de ningún funcionario, acallarán la difusión de la información.

Gracias por comentar…

 

*Politóloga, periodista, abogada. Amante de la lluvia, la Luna y el petricor.

 

**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.

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