ECODIARIO
ZACATECAS, ZAC.- La Comisión de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) en Sesión Extraordinaria aprobó el Acuerdo respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares, formulada por la Representación Suplente de Morena ante el Consejo General.
El 21 de abril de 2024 la mencionada Representación Suplente presentó una queja por el presunto uso indebido de propaganda político electoral e imagen de la candidata a la Presidencia de la República por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia”, señalando que genera confusión ante el electorado.
La Comisión, una vez recibida la queja, señaló que la propaganda señalada va más allá de lo permitido por la ley, al incluir dentro de ella la figura de la candidata Presidencial Claudia Sheinbaum Pardo, postulada por la Coalición de carácter nacional “Sigamos Haciendo Historia”, quien aparece al lado de otros candidatos postulados por una Coalición Local “La Esperanza no Une” registrada ante el IEEZ, en la cual no se encuentra el partido Morena.
Por ello “no se encuentra justificación legal para que la propaganda político electoral de una coalición se encuentre en una misma lona con otra coalición totalmente diferente, pues este hecho pudiera llegar a confundir al electorado.
En la queja se señalaron dos publicidades, ambas correspondientes a la coalición “La Esperanza nos Une”; la comisión estimó que en la propaganda denunciada no se observaron las reglas sobre propaganda electoral, prevista en la norma electoral, que debe contener la identificación plena de quien la hace circular, como es, una opción política, propuesta, su candidato, cargo de elección popular en disputa, mas no incluir alguna otra opción política cuando no existe coalición electoral.
A partir de lo antes señalado se declararon procedentes las medidas cautelares solicitadas por la quejosa, se ordenó a los partidos políticos del Trabajo (PT), Nueva Alianza Zacatecas y Encuentro Solidario Zacatecas (PESZ), que conforman la Coalición "La Esperanza Nos Une" que en un término de 72 horas retire de los lugares en los que se encuentra expuesta o en su caso cubra, la propaganda electoral denunciada, misma que corresponde exclusivamente a dos anuncios publicitarios objeto de la denuncia.
Asimismo, el acuerdo de la Comisión de Asuntos Jurídicos determina que las consideraciones realizadas no prejuzgan sobre legalidad o ilegalidad de las conductas denunciadas, cada vez que al Instituto le corresponde pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, así como llevar a cabo la investigación y sustanciación del expediente, por lo que será el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) quien en ejercicio de sus atribuciones resuelva sobre el fondo del asunto.