SE AMPARA JULIO “N”; NO PODRÁN APREHENDERLO

Existe un amparo indirecto que le concede la

suspensión, hasta el 2 de mayo que se lleve

a cabo la audiencia incidental


TANYA ORTIZ


ZACATECAS, ZAC.- Tras conseguir un amparo temporal, el exalcalde de Guadalupe, Julio “N”, deberá esperar la audiencia incidental que se desarrollará el 2 de mayo próximo, en la que le podrían conceder la suspensión definitiva de la orden de aprehensión girada en su contra, explicó Salvador Esaú Constantino Ruiz, especialista en Amparo.

Dado que el exdil tramitó un juicio de amparo indirecto y le fue concedido bajo el número de expediente 450/2023 como incidental, toda vez que la actora principal es María de Jesús “N”, también debe esperar el informe justificado en el que la juez de control que obsequió la orden de aprehensión a la Fiscalía General de Justicia del Estado exponga la constitucionalidad del acto, lo que permitirá a Julio “N” conocer los antecedentes del caso, como es su derecho, y definir la estrategia de su defensa.

Constantino Ruiz detalló que, de inicio, el juez de distrito desconoce los actos por los que una persona es buscada por una autoridad judicial, de tal manera que por ello se concede la suspensión provisional de la ejecución de la aprehensión.

Posterior a ello, a partir de la notificación a la juez de control, ésta tiene 48 horas para enviarle el expediente del caso, lo que da oportunidad a que cambie a una suspensión definitiva; “sin embargo, como es un delito que amerita prisión preventiva oficiosa, según el artículo 19 constitucional, no pueden llevar el procedimiento penal sin esta prisión y el juez federal tiene facultad de decirle que se presente ante la autoridad responsable”.

“Es un asunto que puede ser complicado porque se trata de prisión preventiva oficiosa y en el momento en el que pueda acudir ante un órgano de control que reclame su presencia, permanecerá detenido para asegurar la presencia, al igual que la otra persona probable responsable”, aclaró.

Chávez Padilla enfrenta un proceso penal por su probable responsabilidad en los delitos de homicidio y robo calificados que, según el Código Penal del Estado de Zacatecas, contempla una pena de entre 20 y 40 años de prisión, para el de homicidio, y del de robo, depende de la valoración económica que realice la fiscalía sobre el bien, y que puede aumentar la condena hasta seis años más.

El procedimiento inicia en materia penal, cuando un juez de control define si los presuntos son vinculados o no a proceso, depende si la fiscalía ofrece los indicios o datos certeros de su probable responsabilidad, “pero él tiene que tener muy clara su estrategia de litigio”, puntualizó el abogado. 

La suspensión provisional tendrá efectos hasta el 2 de mayo, fecha de la audiencia incidental enfocada a la suspensión de la orden de aprehensión, pues en el acuerdo de admisión de la demanda de amparo se establece además, la petición de garantía de 15 mil pesos para cada uno de los presuntos, Julio “N” y María de Jesús “N; “el amparo temporal será definido en la audiencia constitucional”, precisó. 


RESPALDA  SAÚL MONREAL A NUEVO PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUADALUPE

RESPALDA SAÚL MONREAL A NUEVO PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUADALUPE

REALIZA UACyA ACTIVIDADES EN EL DÍA INTERNACIONAL  DE LA TIERRA

REALIZA UACyA ACTIVIDADES EN EL DÍA INTERNACIONAL DE LA TIERRA