PODER JUDICIAL NO ESTÁ FACULTADO PARA INTERPONER RECURSOS DE REVISIÓN NO ACEPTADAS POR CDHEZ

PODER JUDICIAL NO ESTÁ FACULTADO PARA INTERPONER RECURSOS DE REVISIÓN NO ACEPTADAS POR CDHEZ

TEXTO Y FOTO: JESÚS CASTRO

ZACATECAS, ZAC.- El dictamen aprobado por la Legislatura del Estado, en donde dan facultades al Poder Judicial para interponer recursos de revisión en recomendaciones no aceptadas por la comisión de derechos humanos, no fue publicado en el periódico oficial y por lo tanto no entrará en vigor esa reforma.

Lo anterior fue dicho por Ricardo Hernández León, coordinador general jurídico del gobierno del estado, quien explicó que en el caso de ese dictamen implementaron el veto para no publicar el dictamen, ya que es anticonstitucional.

“La Legislatura expidió el decreto 348 en el que se reforma la ley del juicio para la protección de los derechos humanos en el estado de Zacatecas y por ende se reforma la ley orgánica del poder judicial” explicó.

En este sentido refirió que normalmente las comisiones de derechos humanos, tanto nacional como estatal, revisan las actuaciones que derivan de un mal comportamiento de los servidores públicos, estimando emitir recomendaciones a las entidades públicas, éstas últimas tienen la opción de aceptar o no esa recomendación. 

“La propuesta pretendía dar facultades al Poder Judicial del Estado de Zacatecas para interponer el recurso de revisión en contra de recomendaciones no aceptadas, pero era meter al Poder Judicial a un ámbito administrativo” añadiendo que con ello se iban a judicializar las recomendaciones.

Ricardo Hernández señaló que esa reforma es anticonstitucional pues no se respeta la autonomía de la comisión de derechos humanos, enmarcaba en el artículo 102 de la constitución mexicana, además es contraria al derecho internacional en derechos humanos.

Al respecto, desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya existen jurisprudencias, motivo por el que se interpuso el veto, dando contestación a la Legislatura de que no se publicaría en el periódico oficial en un plazo no mayor a 10 días, como marca la ley.

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