OBTIENE MURILLO KARAM PRISIÓN DOMICILIARIA POR CASO AYOTZINAPA

OBTIENE MURILLO KARAM PRISIÓN DOMICILIARIA POR CASO AYOTZINAPA

ECODIARIO

CIUDAD DE MÉXICO.- Un Tribunal Federal otorgó una suspensión provisional al ex procurador general de la República, Jesús Murillo Karam, la cual le permite continuar enfrentando sus procesos en prisión domiciliaria.

En sesión, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió el recurso de revisión incidental 28/2024, interpuesto por el ex funcionario en el proceso que se le sigue por su presunta responsabilidad en la tortura de la que supuestamente fue víctima Felipe Rodríguez Salgado, El Cepillo, señalado por la entonces PGR como sicario de 'Guerreros Unidos', a quien se responsabilizó de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

En noviembre del año pasado, José Rivas González, Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte, también modificó la medida cautelar impuesta al ex funcionario, en el primer proceso que enfrenta por los presuntos delitos de desaparición forzada, tortura y contra la administración de la justicia, derivados del caso Ayotzinapa.

Con la decisión adoptada hoy por el Tribunal Colegiado no hay nada que impida que Murillo Karam vuelva a su domicilio.

Cabe señalar que después de obtener el cambio de medida en el primer proceso, Murillo Karam solicitó también la modificación de medida cautelar ante el juez del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Sur, el cual tiene en sus manos el caso de supuesta tortura contra El Cepillo, pero le negó la prisión domiciliaria.

¿Por qué Murillo Karam continuará su proceso legal en prisión domiciliaria?

Este jueves la mayoría de los integrantes del Primer Tribunal Colegiado coincidieron que el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece una excepción para que la aplicación de la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas de protección que procedan, en aquellos supuestos en que el imputado sea mayor de 70 años o que padezca una enfermedad grave.

Los magistrados señalaron que Murillo Karam padece una enfermedad grave y tiene más de 75 años.

El Tribunal consideró que, bajo la apariencia de buen derecho, se puede dar el adelantamiento de los efectos del amparo, pues la medida solo implica la modificación del lugar en que cumplirá la prisión preventiva justificada.

También señalaron que hay elementos para considerar que el juez de proceso se equivocó al negar la ejecución de la medida en su domicilio.

Mencionaron que lo que en realidad es materia del fondo del caso, es el riesgo de fuga, pues esas son las razones que dio el juzgador para negar la ejecución de la medida en un lugar diverso a un centro de reclusión.

Asimismo, señalaron que el riesgo de fuga debe analizarse en función de las características del caso, pues en todos los supuestos podrían presumirse que existe, pero que debe analizarse a partir de los antecedentes, ya que se sabe que el imputado permitió la ejecución de la orden de aprehensión, a pesar de estar en posibilidad de sustraerse de la acción. 

Aunado a que, por su edad, existen elementos que no se pueden actualizar, como lo es que cuente con familia nuclear en el domicilio.

“El hecho de que tenga otros domicilios, los cargos que haya ocupado u otros elementos que adujo la fiscalía, no son relevantes para la decisión, puesto que no se está ordenando el cambio de la medida, sino simplemente se está redefiniendo el lugar en el que se va a ejecutar, lo que no implica su libertad”, enfatizó.

Con base en esas razones, los magistrados resolvieron modificar la resolución recurrida, para el efecto de que el Juez de Control considerara que el imputado sí tiene derecho a que la prisión preventiva justificada se ejecute en su domicilio, fijando las medidas de control que aseguren su cumplimiento, a través de debate en audiencia pública.

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