LEGISLATURA NO DEBIÓ INICIAR JUICIO POLÍTICO CONTRA MARIBEL VILLALPANDO: NAHLE

LEGISLATURA NO DEBIÓ INICIAR JUICIO POLÍTICO CONTRA MARIBEL VILLALPANDO: NAHLE

JESÚS CASTRO

ZACATECAS, ZAC.- Citando distintos reglamentos y leyes, Arturo Nahle, magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia, refirió que, sin prejuzgar y en su percepción, la Legislatura no debió iniciar un juicio político en contra de Maribel Villalpando, titular de la Secretaría de Educación, y sí una sanción administrativa y multa.

Lo anterior, ya que la funcionaria no acudió a la comparecencia en octubre de 2022, con motivo de la glosa del primer informe de labores del gobierno estatal, por lo que la Legislatura aprobó se iniciaría el procedimiento de juicio político.

NO COMPARECER ES UNA FALTA NO GRAVE

Al respecto, Arturo Nahle señaló en un programa radiofónico conducido por Paco Elizondo que el artículo 150 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas contiene el procedimiento de juicio político con destitución o inhabilitación a servidores públicos que recurran a actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos.

Explicó, que en su gusto, esa fracción se refiere a falta graves incluidas en los artículos 51 al 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

“Una falta grave de un servidor público que, para mi gusto, amerita juicio político es el cohecho, el peculado, el desvío de recursos públicos, la utilización indebida de información, el abuso de funciones, el actuar bajo conflicto de interés, la contratación indebida, el enriquecimiento oculto, la simulación de actos jurídicos, el tráfico de influencias, el encubrimiento, el desacato de resoluciones de autoridades fiscalizadoras o judiciales, el nepotismo, la obstrucción de la justicia, el no enterar las cuotas IMSS o al ISSSTE”.

El magistrado presidente señaló que al no ser un hecho como los anteriores mencionados entonces es una falta no grave, que se incluye en el artículo 49, indicando que es el no atender una instrucción superior, como sucedió al no acudir a comparecer bajo lo ordenado por la Legislatura.

Añadió también Arturo Nahle, “la fracción 7 del artículo 49 de la Ley de Responsabilidades dice que el no rendir cuentas sobre el ejercicio de tus funciones cuando eres servidor público es una falta no grave”.

INCURRE EN UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y MULTA

El magistrado presidente señaló que en ese tenor, de acuerdo al artículo 50 en su fracción tercera de la Constitución de Zacatecas, señala que se deben aplicar sanciones administrativas que no rindan cuentas.

“Pareciera que a lo que es acreedora o debiera ser acreedora la Secretaria de Educación es a una sanción administrativa” señaló Arturo Nahle.

Al respecto ahora señaló el artículo 199 del Reglamento General del Poder Legislativo del estado de Zacatecas, del que refirió indica que, “los servidores públicos que no asistan a las comparecencias, reuniones de trabajo o de información se harán acreedores a la multa” la cual se incluye en la fracción 16 del artículo 22, donde dice que será de 5 a 500 unidades de medida.

El artículo 61 fracción séptima de la ley de amparo dice que no procede el amparo ante un juicio político, dijo Nahle, sin embargo también señaló que hubo un amparo en revisión que resolvió la Segunda Sala de la Corte, lo que abre la puerta para que un servidor público interponga amparo contra un juicio político.

SI PROCEDE, LA INHABILITACIÓN PUEDE SER DE 3 MESES A 1 AÑO

Añadió que en el supuesto que la Legislatura decida destituirla o inhabilitar, una vez que realice todo el proceso correspondiente, le toca al Tribunal Superior de Justicia definir el tiempo de la inhabilitación.

De acuerdo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, si no hay daños, perjuicios, beneficio o lucro, la inhabilitación puede ser de 3 meses a un 1 año “no lo digo yo, lo dice la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.

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