DECLARA SCJN INCONSTITUCIONALES NORMAS QUE IMPIDEN A MUJERES REGISTRAR COMO PADRES DE SUS HIJOS A PERSONA DIFERENTE AL MARIDO

DECLARA SCJN INCONSTITUCIONALES NORMAS QUE IMPIDEN A MUJERES REGISTRAR COMO PADRES DE SUS HIJOS A PERSONA DIFERENTE AL MARIDO

ECODIARIO

CIUDAD DE MÉXICO.- Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó con efectos generales ciertos artículos del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de Jalisco, que prohíben a las mujeres casadas que vivan con su marido asentar como padre biológico de sus hijas e hijos ante el Registro Civil a otro que no sea su esposo.

Los ministros de la Corte estimaron que esos preceptos resultan discriminatorios porque, a diferencia de lo que sucede con las mujeres, la legislación de Jalisco sí autoriza a los hombres a registrar como madre de sus descendientes a persona distinta a su esposa.

Asimismo, consideraron que dichas normas vulneran el derecho de las niñas y niños a la identidad, así como a ser registrados con los apellidos de progenitor biológico.

Al intervenir en el asunto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa –además de pronunciarse a favor de invalidar las normas analizadas– estimó que debía declararse inconstitucional también el artículo 47 Bis de la Ley del Registro Civil de Jalisco (adicionado el 29 de julio de 2021) el cual permite a las mujeres que se encuentren separadas de su esposo registrar a un hombre diferente como padre de sus hijas e hijos, siempre y cuando hayan pasado más de 300 días desde que no habitan con su marido.

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