APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DEL ISSSTE EN CRÉDITOS DE VIVIENDA
ECODIARIO
CIUDAD DE MÉXICO.- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma y adiciona disposiciones a los artículos 6, 20, 176, 178 179, 180 185 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); complementado de seis iniciativas, entre ellas, una que presentó la Diputada Federal, Bennelly Hernández Ruedas.
Entre las modificaciones que estipula el dictamen son; que los créditos que otorga el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), puedan ser pagados en UMAs o pesos, así como diversos supuestos para que las personas acreditadas reestructuren sus créditos, dando certeza que en 30 años quedará liquidarlo.
Otro punto es, la posibilidad de considerar el salario base, las compensaciones o, ambas; como base para el cálculo de crédito, una vez acordado entre el trabajador y el FOVISSSTE.
En cuanto a las personas pensionadas, se incorpora el concepto de “Institución Pensionaria”; responsable de emitir los descuentos de manera oportuna para evitar recargos por saldos vencidos o pagos no aplicados a sus adeudos; además de precisar que, no se reclamarán intereses si el error del cálculo de pago o en el descuento, no es atribuible al derechohabiente.
El dictamen también insta que la tasa de interés tendrá que ser siempre menor al promedio cobrado por la Banca Comercial para créditos hipotecarios; incorporando programas de liquidación definitiva, para los acreditados que han sido afectados con malos cálculos, pagando hasta dos o más veces, el monto total del crédito otorgado.
En este sentido, la iniciativa de Hernández Ruedas, expone la necesidad de corregir una práctica que, al menos en las dos últimas décadas, se ha convertido en un problema grave para los trabajadores con créditos hipotecarios del FOVISSSTE.
Para ello, la legisladora zacatecana, propuso reformar el artículo 20, en materia de armonización de pagos crediticios del FOVISSSTE; estableciendo que, no se le reclame al trabajador intereses, cargos o adeudos extraordinarios, si no es su culpa la moratoria del cobro; será el patrón o empresa, quien deberá pagar en tiempo y forma al FOVISSSTE lo correspondiente, para evitar dilaciones o adeudos vencidos.