ANALIZA SCJN REGISTRO DE AGRESORES SEXUALES EN CDMX

ANALIZA SCJN REGISTRO DE AGRESORES SEXUALES EN CDMX

ECODIARIO

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó el análisis de la legislación que prevé un registro público de personas agresoras.

En un comunicado, el Pleno de la SCJN explicó que inició el análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

Ambos organismos impugnaron diversas disposiciones de las Leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal, todos de la Ciudad de México, reformadas y adicionadas mediante decreto publicado el 20 de marzo de 2020 y las cuales prevén el establecimiento de un Registro Público de Personas Agresoras Sexuales.

En la sesión de este martes, el Pleno de la SCJN solo validó el artículo 63, fracción XI, de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al afirmar que “no se encuentra regida exclusivamente por la legislación procesal penal y, por lo tanto, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ni invade la competencia del Congreso de la Unión para regular la materia”.

Esta medida de protección prevista consiste sustancialmente en ordenar a la persona agresora la entrega del pasaporte de sus hijas e hijos menores de 18 años, para su resguardo, hasta que se determine la custodia o el régimen de visitas.

La SCJN añadió que la discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la institución.

 

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